Reformando el Sistema Penitenciario: Humanizando la Aplicación de la Ley y Fortaleciendo la Reinserción Efectiva

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El sistema penitenciario, por definición, representa uno de los ámbitos más delicados y complejos del derecho y de la sociedad. Está regido por una serie de normas regimentales que, más allá del simple cumplimiento, tienen como objetivo primordial facilitar la evolución tratamental del recluso y asegurar su efectiva reinserción social, tal como estipula el artículo 71 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOPD). Pero ¿estamos utilizando estas normas de la manera más eficaz y humana posible?

La Importancia del Enfoque Tratamental

Para entender correctamente el papel de las normas regimentales, debemos recordar que no son un fin en sí mismas, sino herramientas para crear un entorno propicio para el éxito del tratamiento penitenciario. Así, las funciones de seguridad inherentes a la pena se limitan a crear este ambiente tratamental. En otras palabras, no buscamos la retribución o el castigo ciego, sino la rehabilitación y la reintegración de los reclusos.

Esta orientación debe ser palpable en la ejecución diaria de la pena y reflejarse en consecuencias prácticas tangibles. Así, es esencial analizar cómo este enfoque puede influir en el uso de algunos instrumentos regimentales básicos, y cómo podría motivar un cambio en nuestra comprensión y aplicación de estas herramientas. En particular, centraremos nuestra atención en las sujeciones mecánicas y las limitaciones regimentales.

Sujeciones Mecánicas: Del Uso Coercitivo al Enfoque Sanitario

El uso de sujeciones mecánicas, regulado como medio coercitivo en el artículo 72.1 del Reglamento Penitenciario (RP), está actualmente en el centro de un animado debate. Con el enfoque tratamental de la LOPD en mente, varios organismos de control de la actividad penitenciaria proponen una reevaluación de su uso.

Estos organismos abogan por reducir las sujeciones mecánicas hasta que su aplicación solo se lleve a cabo por motivos sanitarios, como prevenir daños a los propios internos, a otros, o a la propiedad (artículo 45.b LOPD). Argumentan que la agitación que justifica el uso de medidas de contención debería abordarse desde una perspectiva médica y terapéutica, no desde una intervención regimental.

La propia evolución de los medios de sujeción mecánica respalda esta postura. El uso de correas homologadas, por ejemplo, se ha vuelto cada vez más frecuente en situaciones en las que es necesario prolongar la sujeción de la persona para prevenir daños. Si bien esta práctica ha suscitado cierta desconfianza por parte de algunos organismos de control, se argumenta que tiene el mismo fundamento y finalidad que el uso de correas en el ámbito sanitario.

Limitaciones Regimentales: Salvaguardando la Seguridad sin Sacrificar los Derechos

Las limitaciones regimentales y las medidas de protección personal son otro aspecto crucial del sistema penitenciario. Reguladas en el artículo 75 del RP, estas medidas están destinadas a asegurar a la persona y mantener la seguridad y el buen orden de los establecimientos penitenciarios.

Sin embargo, en la práctica, la aplicación de estas limitaciones ha llevado a la adopción de medidas extremadamente restrictivas, creando una realidad de aislamiento no contemplada por la legislación penitenciaria y que viola el espíritu del artículo 45 de la LOPD. Por lo tanto, es crucial reorientar la aplicación del artículo 75 del RP hacia limitaciones que sean estrictamente necesarias, respetando el régimen de vida inherente al grado de clasificación del recluso y evitando sanciones o castigos sin las debidas garantías.

Revisar y reconsiderar la aplicación de este artículo es una necesidad urgente. Con una implementación más equitativa y justa, las limitaciones regimentales pueden ser una herramienta efectiva para salvaguardar la vida del recluso y la seguridad y orden del centro, sin recurrir a medios más gravosos.

Conclusión: Hacia un Sistema Penitenciario Más Humano

En última instancia, el espíritu de la LOPD nos guía hacia un sistema penitenciario que minimiza las restricciones de derechos y prioriza la rehabilitación y la reintegración. Los cambios propuestos en el uso de sujeciones mecánicas y limitaciones regimentales son pasos positivos en esta dirección, que refuerzan el enfoque tratamental y humano de la legislación penitenciaria. Al adoptar este enfoque, podemos crear un sistema penitenciario que verdaderamente sirve a su propósito, garantizando la seguridad y el orden, mientras fomenta la evolución tratamental y la reinserción efectiva del recluso.