Introducción
La Administración puede ser responsable por los daños que los ciudadanos sufren como consecuencia de un funcionamiento anormal o incorrecto de los servicios públicos. En este contexto, es crucial comprender la responsabilidad patrimonial de la Administración en situaciones donde el mal estado de la calzada causa daños, ya que el deterioro de las vías puede generar graves accidentes. Aquí, la relación causal entre el estado de la calzada y el daño sufrido por el particular es el eje sobre el cual gira la posibilidad de reclamar una indemnización.
No obstante, determinar esta relación causal y la consecuente responsabilidad de la Administración no es tarea sencilla. Para comprender dicho vinculo, el análisis jurisprudencial es fundamental. A través de las resoluciones judiciales, podemos entender mejor los criterios que los tribunales aplican para determinar cuándo procede la indemnización y cuándo no.
Es importante destacar que la información proporcionada en este artículo tiene un carácter meramente informativo y no debe ser considerada como sustitutiva de la asesoría legal personalizada. Nuestros despachos están ubicados en el corazón de Bilbao, y contamos con un equipo de abogados especializados en diversas ramas del derecho, incluyendo civil, penal, laboral y extranjería. Si desea profundizar en alguna cuestión legal o necesita asesoramiento personalizado, le invitamos a contactarnos a través de nuestro enlace. Estaremos encantados de atenderle y brindarle la asistencia legal que requiera.
Marco jurídico de la responsabilidad patrimonial
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, junto con el Código Civil, rigen las bases de la responsabilidad patrimonial de la Administración por daños provocados por el mal estado de la calzada.
La Ley 40/2015 establece las bases sobre las que se asienta esta responsabilidad patrimonial, definiendo las situaciones y condiciones bajo las cuales los particulares pueden exigir una indemnización a la Administración por los daños sufridos como consecuencia del funcionamiento, ya sea normal o anormal, de los servicios públicos.
El Código Civil, por su parte, proporciona los fundamentos generales del derecho de daños y de la responsabilidad extracontractual, aplicables a este ámbito. Aquí se abordan conceptos como la negligencia, el daño y la relación de causalidad.
Por último, es fundamental tener en cuenta la jurisprudencia. Las resoluciones judiciales, han ido perfilando los criterios que rigen la aplicación práctica de la normativa, adaptándola a los casos concretos.
Respecto a los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial, destacamos los siguientes:
- Acción u Omisión: Se refiere al comportamiento de la Administración, ya sea por hacer (acción) o por no hacer (omisión), que genera el daño. Este comportamiento puede estar vinculado tanto a un funcionamiento normal como anormal de los servicios públicos.
- Daño Efectivo: El daño debe ser real, evaluable económicamente y, sobre todo, individualizado. Esto significa que debe afectar de manera directa al reclamante, diferenciándose de los daños sufridos por el conjunto de la sociedad.
- Relación de Causalidad: Debe existir un nexo causal directo entre la acción u omisión de la Administración y el daño sufrido por el particular. Este vínculo debe ser claro y no puede estar mediatizado por causas ajenas o por la intervención de terceros.
Análisis de jurisprudencia relevante
Un caso destacado es el de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía n.º 2404/2017. En este caso, un ciclista resultó lesionado debido a la falta de señalización adecuada en un camino forestal. El Tribunal reconoció un nexo causal entre la la falta de señalización por parte de la Administración (conducta omisiva) y el accidente. Por dicho motivo, el tribunal reconoció el derecho a indemnización al ciclista.
Un ámbito donde no suele ser fácil hacer valer la relación de causalidad puede ser el de daños en la vía pública. A este respecto, un caso relevante es el abordado en la STSJ de Madrid de 17 de enero de 2017, rec. 372/2015, relacionado con un accidente causado por una alcantarilla en mal estado. Este caso presentó dificultades para establecer una relación directa de causalidad entre el estado de la alcantarilla y el daño sufrido. La dificultad para demostrar este vínculo influyó en la decisión del Tribunal. Este caso ilustra que la existencia de un daño no es suficiente por sí sola para determinar la responsabilidad de la Administración.
Por otro lado, cabe nombrar el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 17 de mayo de 2018. En dicho dictamen, se trató un caso de caída debido al mal estado de una acera en una zona privada, pero de uso público. El Consejo concluyó que procedía emitir una resolución estimatoria en el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Este dictamen destaca que la responsabilidad de la Administración no se limita a espacios públicos en sentido estricto, sino que también abarca áreas privadas accesibles al público. La seguridad y el mantenimiento adecuado de estas zonas recaen bajo la responsabilidad de la Administración, independientemente de la titularidad de la propiedad.
Criterios jurisprudenciales relevantes
En la responsabilidad patrimonial por mal estado de calzadas, resultan relevantes dos aspectos: la condición de la vía y el comportamiento del conductor. La jurisprudencia ha ido perfilando estos criterios a través de diversas sentencias que sirven como referentes en la materia.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1985 es un claro ejemplo. En este caso, se abordó un accidente de circulación causado por la caída de un vehículo en una zanja no señalizada. El Tribunal reconoció la responsabilidad de la Administración, subrayando que había incumplido el artículo 167 del Código de Circulación, que exige la señalización de peligros en las vías públicas. Este fallo subraya la importancia de mantener una señalización adecuada y la responsabilidad directa de la Administración cuando su omisión conlleva a accidentes.
Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 1990 trató el caso de un accidente vinculado al mal estado de la calzada. El Tribunal concluyó que el accidente concluyó que el accidente tuvo su origen en el deficiente estado de la vía, que presentaba badenes donde se acumulaba agua de lluvia. La sentencia señaló la negligencia de la Administración al no mantener la vía en condiciones adecuadas.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 1997 (recurso 8938/1991) aborda un caso donde la falta de conocimiento de la Administración sobre un socavón en la vía no eximió su responsabilidad.
Estas sentencias demuestran que la responsabilidad de la Administración por el mal estado de la calzada no se limita a situaciones donde existe una negligencia evidente, sino que también se extiende a casos donde la falta de conocimiento o la omisión en el mantenimiento adecuado de la vía pública puede resultar en accidentes. Además, se observa que el comportamiento del conductor, como la conducción temeraria o el exceso de velocidad, puede influir en la evaluación de la responsabilidad, aunque no necesariamente la excluye.
Supuestos de inexistencia de responsabilidad por parte de la administración.
Hay casos en los que se determina que la administración no es responsable. Estos casos suelen darse cuando el daño es resultado del exceso de velocidad o descuido del conductor. También se da cuando no existen pruebas suficientes para establecer un nexo causal entre la acción u omisión de la Administración y el daño sufrido por el particular.
Un ejemplo representativo de estos supuestos es la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de mayo de 2006. En este caso, aunque el recurrente alegaba la inexistencia de una valla de protección y deficiencias en el estado de la calzada, el atestado de la Guardia Civil atribuyó el accidente a una distracción del conductor.
Otro caso relevante es la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996. En caso, aunque se reconoció que había gravilla suelta en la carretera, se determinó que el accidente fue causado por el exceso de velocidad del conductor. Aquí, el Tribunal Supremo priorizó el testimonio de la Guardia Civil, que señalaba la imprudencia del conductor como causa principal del accidente.
Estos casos demuestran que, para establecer la responsabilidad patrimonial de la Administración, no basta con demostrar la existencia de un daño y una acción u omisión de la Administración. Es esencial establecer un vínculo causal claro y directo entre ambos, sin que intervengan factores como la negligencia del conductor que puedan desvirtuar dicha relación.
Dimmao Abogados – Bilbao
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