El artículo 1103 del Código Civil, otorga a la judicatura el poder de atenuar las indemnizaciones derivadas de un incumplimiento negligente de las obligaciones.
La facultad de moderación del art. 1103 del Código Civil
La facultad de moderación del artículo 1103 del Código Civil constituye una de las excepciones más significativas al principio de reparación íntegra del daño. Este principio, consagrado en el ordenamiento jurídico, exige que la compensación por los daños y perjuicios causados por un incumplimiento contractual o extracontractual sea completa, cubriendo todas las consecuencias que natural y necesariamente se derivan del acto lesivo.
Sin embargo, el artículo 1103 CC introduce una flexibilización de este principio al establecer que la responsabilidad derivada de negligencia, aunque exigible de la misma forma que la responsabilidad por dolo, puede ser objeto de moderación por parte de los tribunales.
Esta moderación se fundamenta en la distinción entre dolo, entendido como la intención deliberada de incumplir o causar daño, y la negligencia, donde no existe tal intención.
El precepto permite, por tanto, que el juzgador atenúe la indemnización en función de las circunstancias específicas del caso, tales como la gravedad de la negligencia, la conducta de la víctima, la situación económica de las partes, entre otros factores.
Este ejercicio de moderación se alinea con el principio de equidad, ya que busca un balance entre el rigor del cumplimiento de las obligaciones y las consecuencias que puede tener para el deudor una indemnización que no considere las particularidades de su actuación negligente.
La intervención judicial en este sentido constituye un juicio de valor que aprecia la negligencia no solamente en su relación causal con el daño, sino también en su contexto, evaluando si la aplicación estricta del principio de reparación íntegra sería desproporcionada o excesivamente onerosa para el deudor.
La desproporción entre la entidad del daño y la propia conducta negligente como fundamento del artículo 1103 del Código Civil
La facultad de moderación que confiere el artículo 1103 del Código Civil se fundamenta en el principio de equidad, y se ejerce cuando existe una notable desproporción entre la gravedad de la conducta negligente del deudor y la entidad del daño producido. Esta desproporción no debe ser confundida con la ausencia de causalidad. Por el contrario, se reconoce que, aunque el daño es consecuencia de la acción u omisión negligente, la severidad del perjuicio en comparación con la gravedad de la negligencia puede resultar excesivamente gravosa si se aplicase una indemnización plena.
El ejercicio de la moderación busca, por tanto, una compensación que, sin llegar a ser íntegra, sea justa y proporcionada. Así, si bien el deudor debe responder por las consecuencias de su negligencia, la sanción no debería convertirse en un castigo desmesurado.
La moderación se justifica especialmente en casos donde la relación entre la negligencia y el resultado dañoso no es directamente proporcional. Esto se alinea con una visión del derecho civil que no solo busca la compensación del perjudicado sino que también persigue evitar el enriquecimiento injusto y desproporcionado a su favor.
El carácter discrecional de la facultad de moderación del art. 1103 cc
La aplicación de la facultad de moderación que dispone el artículo 1103 del Código Civil incumbe al juzgador, quien debe evaluar, en el marco del artículo 1104, las consecuencias de un incumplimiento culposo. Esta evaluación requiere la ponderación de la conducta que hubiese correspondido a una diligencia ordinaria, ajustándose a las circunstancias del caso para establecer con equidad las consecuencias de dicho incumplimiento.
Esta facultad, intrínsecamente ligada a la equidad, concede al juez de instancia un margen de actuación basado en su prudente arbitrio. Así, se sostiene que las decisiones que emanan de este ejercicio no son susceptibles de ser revisadas por la vía del recurso de casación, bajo la premisa de que tal revisión sería ajena a la finalidad misma del recurso. Se afirma que la discrecionalidad del juez de instancia es una potestad soberana, limitada a las circunstancias de cada caso y no revisable en casación, incluso aplicable de oficio.
Sin embargo, esta concepción plantea retos significativos, especialmente al confrontarla con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Tal principio exige que cualquier ejercicio de discrecionalidad esté jurídicamente delimitado y su correcta aplicación sujeta al control, en principio, del tribunal de casación. Así, la tensión entre la discrecionalidad judicial y el control casacional se convierte en un tema de relevante discusión jurídica, demandando una precisa definición de los límites de la discrecionalidad para garantizar tanto la equidad en la aplicación de la justicia como la revisabilidad de las decisiones judiciales.
La función propia del recurso de casación
El recurso de casación es fundamental para garantizar la aplicación correcta del derecho. Supervisa la uniformidad y la seguridad jurídica en la interpretación de las leyes. El Tribunal Supremo ha definido este recurso como una herramienta especializada. No es una tercera instancia, sino un filtro extraordinario para la depuración jurídica.
Criterios de revisión casacional
La casación se centra en verificar si el derecho se ha aplicado adecuadamente a los hechos probados. Respetando la valoración de pruebas de la instancia, interviene solo si detecta valoraciones irracionales o arbitrarias. Así, se protege el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Constitución.
Respeto a la discrecionalidad judicial
La casación reconoce las decisiones discrecionales basadas en la equidad y la facultad del juzgado de primera instancia. Por ello, no revisa normalmente la moderación judicial del artículo 1103 del Código Civil. Exceptúa los casos donde tal ejercicio resulte arbitrario, ilógico o contrario a derecho.
Límites a la no revisabilidad
La imposibilidad de revisar no es total. La discrecionalidad del juez de instancia tiene límites, establecidos por el Tribunal Supremo y el Constitucional. La justificación es obligatoria en su ejercicio. La amplia aplicación de la facultad de moderación puede requerir supervisión para prevenir un uso indebido.
Protección de los derechos y coherencia legal
La función del recurso de casación incluye el control de decisiones discrecionales que comprometan la justicia. Debe evitar la arbitrariedad para proteger los derechos de los justiciables. También debe mantener la coherencia del sistema legal. Así, se cumple con el propósito esencial del recurso de casación.
Supuestos de admisión del control casacional en el contexto del artículo 1103 del Código Civil
La jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce, de forma excepcional, la admisión del control casacional sobre las decisiones que ejercen la facultad moderadora del artículo 1103 del Código Civil. Aunque la regla general excluye la revisión de estas decisiones por casación, se han identificado supuestos concretos en los que esta regla cede ante la necesidad de un control superior para evitar arbitrariedades o desproporciones manifiestas.
A. Desproporciones y Aplicaciones irracionales de la facultad moderadora
La jurisprudencia ha abierto la puerta al recurso de casación en aquellos casos en los que se evidencia una desproporción notoria o una aplicación del artículo 1103 CC que contradice la lógica o la racionalidad. Tal apertura se fundamenta en la necesidad de asegurar que la moderación de la indemnización se sustente en bases fácticas sólidas y razonables, y no en valoraciones arbitrarias o carentes de lógica.
B. Omisión de la facultad moderadora en circunstancias exigentes
Se admite igualmente el control casacional cuando el tribunal de instancia omite la consideración de la facultad moderadora a pesar de que las circunstancias específicas del caso la impongan de forma forzosa y lógica. Esta excepción se justifica en la premisa de que la equidad debe guiar la actuación judicial, y la omisión de su consideración podría derivar en un acto de injusticia.
C. Concurrencia de culpas y la moderación de la indemnización
En los casos de concurrencia de culpas, la revisión casacional se ha hecho posible cuando el análisis del tribunal de instancia sobre el grado y naturaleza del aporte de culpabilidad resulta desproporcionado o erróneo. La casación se admite para asegurar que la repartición de responsabilidades entre las partes se haga de manera justa y equitativa.
D. Evaluación arbitraria o Ilógica del nexo causal
La casación también es viable cuando la apreciación del nexo causal entre el daño y la actuación negligente resulta arbitraria o contraria a la lógica. Esto garantiza que la relación causal se establezca con certeza y no mediante conjeturas, asegurando así la legitimidad de la responsabilidad atribuida.
E. Uso incorrecto de la facultad moderadora frente a cláusulas penales
El recurso de casación procede en los casos en los que se ha aplicado indebidamente el artículo 1103 CC para moderar indemnizaciones en situaciones cubiertas por cláusulas penales que, según el artículo 1154 CC, no son susceptibles de tal moderación. Este control busca respetar la fuerza vinculante de los pactos y la tutela reforzada del crédito.
El Tribunal Supremo, mediante estos supuestos, delimita los confines de su competencia casacional en relación con la facultad moderadora del artículo 1103 CC. Aunque el precepto confiere al juez de instancia un margen discrecional, la posibilidad de su revisión en casación se contempla cuando se aparta de la lógica jurídica o cuando se requiere una garantía de justicia en la aplicación de la equidad. Estas excepciones confirman que, aunque la norma otorgue discrecionalidad, el ejercicio de tal poder no está exento de control jurisdiccional.
Límites a la discrecionalidad judicial en el contexto del artículo 1103 del Código Civil
La discrecionalidad judicial, aunque reconocida en la actuación de los jueces, se encuentra acotada por los principios de justicia que prohíben la arbitrariedad en las decisiones judiciales. Esta restricción vela por la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho de defensa, entendido como la facultad procesal de activar la función jurisdiccional para la determinación de hechos y la aplicación del derecho.
Discrecionalidad permitida vs arbitraria en el contexto del artículo 1103 del Código Civil
El discernimiento entre “discrecionalidad permitida” y “discrecionalidad arbitraria” es esencial para comprender los confines de la facultad de moderación del artículo 1103 del Código Civil y su susceptibilidad a revisión casacional. La “discrecionalidad permitida” se refiere a las decisiones que, aunque flexibles, se ajustan al marco jurídico y están justificadas por las circunstancias del caso. Por el contrario, la “discrecionalidad arbitraria” representa un ejercicio de poder judicial que excede lo razonable y lo justo, y por lo tanto, se convierte en materia de control casacional.
Los límites de la discrecionalidad no solo están definidos por el propósito de la norma y la consideración de las circunstancias del caso sino también por la jurisprudencia y la proscripción constitucional de la arbitrariedad. Ejemplos jurisprudenciales específicos, como la SAP Barcelona 11, 134/2019, detallan los escenarios en los cuales la moderación es aplicable, tales como la concurrencia de culpa de la víctima, la obligación de mitigar daños, o la prevención de enriquecimiento injusto.
Respeto al debate jurídico previo
La discrecionalidad arbitraria demanda un doble requisito para su apreciación: que la cuestión haya sido debatida en la instancia y que se hayan establecido las bases fácticas y jurídicas necesarias para el control casacional. Este control está reservado para casos donde se evidencia una desproporción notable o un criterio contrario al sentido común.
Además, según el artículo 477.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los motivos del recurso deben respetar el debate jurídico de la instancia, impidiendo que se introduzcan cuestiones nuevas en casación. Esto refuerza la idea de que las decisiones basadas en la discrecionalidad deben fundamentarse adecuadamente y ser revisables solo cuando se haya incurrido en arbitrariedad.
Por último, la revisión casacional de la discrecionalidad requiere que el asunto se haya planteado adecuadamente en apelación y no se trate de un tema nuevo. En definitiva, la discrecionalidad judicial permitida es aquella que opera dentro de los límites legales y racionales, mientras que la discrecionalidad arbitraria, que se desvía de estos parámetros, se expone a un necesario escrutinio casacional.
Dimmao Abogados – Bilbao
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