La Autoría y Protección de Obras Generadas por la IA

Fecha de publicación

Tiempo de lectura

3 minutos
Balanza simbolizando el intelecto humano frente a las creaciones de la IA

Autoría

Avatar de Ainhoa Velar Abarrategui

La creciente expansión de la inteligencia artificial (IA) plantea dilemas jurídicos trascendentales en el ámbito de la propiedad intelectual, especialmente en lo que respecta a las voces generadas por IA. Estos interrogantes cobran especial relevancia en el contexto del derecho español.

¿Puede la IA ser considerada como un “autor”?

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en España establece que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica pertenece al autor por el mero hecho de su creación (artículo 1 de la LPI). No obstante, surge una pregunta esencial: ¿puede la IA ser considerada como un “autor”?

Bajo el marco legal de la Unión Europea, las directivas que regulan los programas de ordenador y las bases de datos establecen que el autor debe ser una persona física o, en ocasiones, una persona jurídica designada como titular por la legislación nacional (Directiva Software y Directiva BBDD de la UE). Esto sugiere que, en principio, la autoría en propiedad intelectual está vinculada a individuos naturales.

Rodrigo Bercovitz, un jurista destacado en España, sostiene que sería absurdo incluso plantear la posibilidad de que una obra de ingenio no tenga origen humano. En consonancia con esto, en el derecho español y en otras jurisdicciones europeas, la protección por derechos de autor se otorga a obras creadas por personas naturales, gracias al ejercicio de su inteligencia humana.

El Concepto de Originalidad en el Derecho Español

La noción de originalidad desempeña un papel crucial en este debate. Según el derecho español, una creación debe ser original para estar protegida por derechos de autor (artículo 10 de la LPI). Aunque no existe una definición legal del término “originalidad”, la jurisprudencia en España considera que debe incluir elementos de novedad objetiva y una “altura creativa” mínima.

Sin embargo, el criterio subjetivo, que se enfoca en la creación intelectual propia del autor, no se aplica en España. Esto contrasta con otras jurisdicciones donde se utiliza dicho criterio. A pesar de ello, la jurisprudencia europea ha destacado que la expresión creativa de la personalidad del autor, ya sea novedosa o no, es un factor que se debe tener en cuenta al determinar la protección por derechos de autor.

En este contexto, la creación por IA plantea desafíos significativos. La IA es capaz de generar obras sin intervención humana directa, lo que cuestiona la premisa fundamental de que las creaciones protegidas por derechos de autor deben originarse en mentes humanas.

Los Desafíos de la Autoría por Parte de la IA

En conclusión, en el derecho español, la protección por derechos de autor se restringe a obras creadas por personas naturales que reflejen su impronta personal y tengan cierta novedad. La autoría por parte de la IA presenta desafíos fundamentales, lo que podría requerir cambios legislativos sustanciales en el artículo 5 de la LPI para ampliar el concepto de autor a entidades no humanas. Además, se debe determinar si la protección de voces generadas por IA se ajusta al derecho de autor o si se necesita una categoría de derechos de propiedad intelectual específica.

Este debate, que fusiona tecnología, filosofía y derecho, continúa siendo objeto de análisis y reflexión en la comunidad jurídica internacional. Las implicaciones de la IA en la propiedad intelectual representan un desafío legal en constante evolución que requiere una consideración meticulosa y un enfoque multidisciplinario para garantizar una regulación adecuada y equitativa.


En Dimmao Abogados contamos con profesionales dispuestos a asesorarle, no dude en contactarnos.