Cautela Socini en testamentos

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Balanza de justicia

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Introducción

Cuando una persona realiza su testamento, puede tener la intención de salvaguardar ciertas disposiciones testamentarias. En este sentido, el ordenamiento jurídico español ofrece la figura de la cautela socini. Esta cláusula impone restricciones a los herederos, sancionándolos en caso de impugnación de lo dispuesto en el testamento. Pero, ¿hasta qué punto es legal y válida esta cláusula, especialmente cuando hay bienes gananciales de por medio? A lo largo de este artículo, abordaremos esta cuestión con referencia a las disposiciones pertinentes del Código Civil y jurisprudencia del Tribunal Supremo de España.

Cautela Socini: Un Mecanismo Protector

La cautela socini es una cláusula testamentaria que busca prevenir impugnaciones injustificadas contra las disposiciones de un testamento. Se establece generalmente que si un heredero impugna lo dispuesto en el testamento, quedará reducido a recibir únicamente la legítima estricta que le corresponde por ley.

Jurisprudencia Aplicable: Decisiones del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha abordado la cautela socini en varias sentencias, aclarando cuándo es aplicable.

  1. TS 19-7-18: Esta sentencia aclara que la cautela socini es válida cuando las impugnaciones se dirigen a combatir el ámbito dispositivo y distributivo ordenado por el testador. Sin embargo, impugnaciones que denuncien irregularidades del proceso de ejecución testamentaria, como la omisión de bienes hereditarios, no están sujetas a esta cláusula.
  2. TS 17-1-14: Reafirma lo establecido en la sentencia del 19-7-18 y añade que solo aquellas impugnaciones que combaten directamente el ámbito dispositivo y distributivo ordenado por el testador son las que incurren en la prohibición y desencadenan la sanción testamentaria.
  3. TS 21-11-11: En esta sentencia, se determina que la cautela socini carece de eficacia cuando las legitimarias reclaman judicialmente su legítima estricta. Además, establece que la legítima estricta es intocable e intangible, y que ninguna cláusula testamentaria puede afectar este derecho.

Es crucial interpretar la voluntad del testador en concordancia con la ley. Si el testador tenía la intención primordial de que un heredero recibiera un bien específico, la cautela socini podría ser secundaria y estar sujeta a lo establecido en el artículo 1380 del CC. Esto implica que el bien en cuestión debe considerarse como ganancial si así corresponde legalmente.