En España, los antecedentes penales son una de las consecuencias de una sentencia condenatoria firme en la jurisdicción penal. Para eliminar estos antecedentes y evitar que afecten en posteriores procedimientos penales o en su vida personal o laboral, es necesario realizar el trámite de cancelación.
La cancelación de antecedentes penales permite que la persona condenada tenga sus antecedentes borrados del Registro Central de Penados y Rebeldes, dependiente del Ministerio de Justicia. Las personas condenadas por sentencia firme y que hayan cumplido con su condena tienen derecho a solicitar al Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes, dentro de los plazos establecidos por la ley.
El plazo para cancelar los antecedentes penales varía según la gravedad de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. El artículo 136 del Código Penal establece los siguientes plazos:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.
La clasificación de las penas como leves, menos graves o graves se regula en el artículo 33 del Código Penal, que establece lo siguiente:
Son penas graves:
a) La prisión permanente revisable.
b) La prisión superior a cinco años.
c) La inhabilitación absoluta.
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k) La privación de la patria potestad.
Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
j) La multa de más de tres meses.
k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
Son penas leves:
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Es necesario presentar una solicitud al Ministerio de Justicia para dar inicio al proceso de cancelación de antecedentes penales. La solicitud deberá incluir los datos personales del solicitante y la expresa voluntad de cancelar los antecedentes penales, así como una copia compulsada del DNI, NIE o pasaporte. La presentación de la solicitud podrá ser realizada de manera presencial, telemática o por correo postal. Es recomendable utilizar el modelo oficial de solicitud y adjuntar una resolución judicial que confirme el cumplimiento de la pena.
Una vez presentada la solicitud, la Administración debe dictar resolución en el plazo máximo de tres meses. Si la resolución es favorable, se procederá a la cancelación de los antecedentes penales y se expedirá el correspondiente certificado de cancelación.
Si han transcurrido tres meses sin que el Ministerio de Justicia haya emitido una resolución expresa, se considerará que la cancelación solicitada ha sido aceptada. Sin embargo, si es necesario obtener la fecha de extinción de la responsabilidad penal del órgano judicial, el plazo de resolución se suspenderá hasta que se obtenga dicha información. Esto es un requisito indispensable para comenzar a contar los plazos de cancelación según el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.