Diligencias preliminares y prescripción en negligencias médicas


Las diligencias preliminares son herramientas procesales que muchos afectados utilizan para preparar una demanda tras sufrir una negligencia médica. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2025 ha generado alarma entre los perjudicados por mala praxis sanitaria. La interposición de diligencias preliminares para obtener la historia clínica o conocer la aseguradora de la Administración no interrumpe el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial.

Esta doctrina jurisprudencial tiene consecuencias graves para los pacientes que buscan información antes de reclamar. En este artículo analizamos en profundidad qué son las diligencias preliminares prescripción, cuándo se interrumpe el plazo y qué estrategia debes seguir para no perder tus derechos.

Qué son las diligencias preliminares en negligencias médicas

Las diligencias preliminares son actuaciones judiciales reguladas en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su finalidad es permitir al potencial demandante recabar información esencial antes de interponer una demanda. En el ámbito de la responsabilidad sanitaria, estas diligencias se utilizan principalmente para dos propósitos fundamentales.

En primer lugar, para solicitar la historia clínica completa al centro sanitario o profesional que la custodie. Esta documentación resulta imprescindible para que los peritos médicos puedan evaluar si existió mala praxis. Sin el historial médico, resulta imposible determinar si hubo infracción de la lex artis.

El segundo uso habitual consiste en averiguar la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra la actuación de la Administración sanitaria. Esta información permite al perjudicado valorar si puede ejercitar la acción directa contra la aseguradora en vía civil, conforme al artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Las diligencias preliminares no son un procedimiento complejo. Se presentan ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de quien debe exhibir la documentación. Una vez admitidas, el juez cita a una comparecencia donde se ordena la entrega de lo solicitado.

El plazo de un año en responsabilidad patrimonial administrativa

El artículo 67.1 de la Ley 39/2015 establece con claridad meridiana que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho que motive la indemnización. Este plazo es mucho más corto que el quinquenal de la responsabilidad contractual o el de tres años de algunas normativas autonómicas.

En casos de daños físicos o psíquicos, el plazo comienza desde la curación o determinación del alcance de las secuelas. Esta precisión resulta fundamental porque el perjudicado debe conocer el verdadero alcance del daño para poder reclamar. No se trata de la fecha del alta médica, sino del momento en que las secuelas se estabilizan definitivamente.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desarrollado extensamente este concepto del dies a quo. Según la STS de 4 de abril de 2019, el plazo prescriptivo se inicia cuando el afectado tiene conocimiento de la estabilización de las secuelas. Este criterio busca garantizar el principio de indemnidad del perjudicado.

Sin embargo, este plazo tan breve genera situaciones injustas. En muchas ocasiones, el paciente necesita tiempo para obtener informes médicos, recopilar documentación y valorar con expertos si existe responsabilidad. Por ello, resulta crucial conocer qué actos interrumpen verdaderamente la prescripción.

La doctrina del Supremo: las diligencias preliminares no interrumpen

La Sentencia del Tribunal Supremo 894/2022 de 30 de junio marcó un punto de inflexión. El Alto Tribunal fijó como doctrina jurisprudencial que la interposición de diligencias preliminares prescripción para obtener la historia clínica no constituye una acción idónea para interrumpir el plazo de un año establecido en la normativa administrativa.

Los fundamentos de esta doctrina son contundentes. El Supremo considera que las diligencias preliminares civiles dirigidas a obtener información sobre el seguro de la Administración constituyen un acto «superfluo e innecesario» para ejercer la acción de responsabilidad patrimonial. La razón es sencilla: para reclamar contra la Administración no se necesita conocer si existe aseguradora.

Esta jurisprudencia se reiteró en la reciente STS de mayo de 2025, donde se analizó el caso de una menor que perdió la visión por negligencia médica. La madre presentó diligencias preliminares en octubre de 2017 para conocer la póliza del Servicio Extremeño de Salud. Cuando finalmente presentó la reclamación patrimonial en julio de 2018, el Tribunal consideró prescrita la acción.

El razonamiento del Supremo es claro: las diligencias preliminares en vía civil persiguen facilitar el ejercicio de la acción civil directa contra la aseguradora. Pero esta acción es completamente independiente de la responsabilidad patrimonial administrativa. Por tanto, no puede tener efecto interruptivo sobre un plazo de prescripción que corresponde a otra jurisdicción.

Actos que sí interrumpen la prescripción en vía administrativa

Ante esta situación, resulta imprescindible saber qué actos interrumpen efectivamente el plazo de prescripción de un año. En el ámbito de la responsabilidad patrimonial administrativa, únicamente interrumpe el plazo la presentación formal de la reclamación patrimonial ante la Administración correspondiente.

Esta reclamación debe cumplir los requisitos del artículo 67.2 de la Ley 39/2015. Debe especificar las lesiones producidas, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público y, si es posible, una evaluación económica. Es fundamental presentarla ante el órgano competente y de forma completa.

El Tribunal Supremo también ha analizado si un burofax comunicando la intención de reclamar interrumpe la prescripción. La respuesta es negativa. En la misma STS 894/2022 se estableció que un escrito limitado a comunicar la intención de interrumpir la prescripción no constituye acción idónea. La comunicación debe ser una verdadera reclamación patrimonial con todos sus elementos.

Tampoco interrumpe el plazo la mera solicitud de la historia clínica por vía administrativa. Aunque pueda parecer un acto relacionado con el ejercicio del derecho, no constituye una reclamación formal de responsabilidad patrimonial. La Administración puede entregar el historial sin que ello afecte al cómputo del plazo.

Diferencias entre la vía civil y la vía administrativa

Comprender las diferencias entre ambas vías resulta esencial para elegir la estrategia correcta. La responsabilidad patrimonial administrativa se rige por la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015. Prescribe al año y requiere agotar la vía administrativa antes de acudir a lo contencioso-administrativo.

Por el contrario, la acción civil directa contra la aseguradora del artículo 76 LCS permite demandar únicamente a la compañía de seguros en la jurisdicción civil. Esta acción prescribe también al año si se trata de responsabilidad extracontractual. Sin embargo, las diligencias preliminares civiles sí interrumpen esta prescripción civil.

El perjudicado tiene tres opciones claramente diferenciadas. Primera, puede presentar reclamación patrimonial ante la Administración y, si es denegada, recurrir ante el contencioso-administrativo. Segunda, puede demandar directamente a la aseguradora en vía civil ejercitando la acción directa. Tercera, puede demandar conjuntamente a la Administración y a su aseguradora en vía contencioso-administrativa.

Lo que no resulta admisible es intentar combinar vías de forma incompatible. Si se presenta reclamación administrativa y queda firme una resolución desestimatoria sin recurrir, no se puede después acudir a la vía civil contra la aseguradora. Esto supondría una revisión indirecta del acto administrativo firme por la jurisdicción civil, lo cual vulneraría el orden jurisdiccional.

Estrategias para evitar la prescripción de tu reclamación

La clave está en actuar con rapidez y estrategia desde el principio. En cuanto tengas conocimiento de la estabilización de las secuelas, debes ponerte en contacto con un abogado especializado en negligencias médicas. No esperes a tener toda la documentación perfectamente ordenada.

Si optas por la vía administrativa, presenta la reclamación patrimonial incluso antes de obtener la historia clínica completa. Puedes solicitar el historial directamente a la Administración en el mismo escrito de reclamación. De esta forma, interrumpes la prescripción mientras obtienes la documentación necesaria.

Otra opción consiste en presentar las diligencias preliminares prescripción en vía civil para obtener información sobre la aseguradora. Pero hazlo con plena conciencia de que no interrumpirán el plazo administrativo. Paralelamente, presenta la reclamación administrativa o, si decides ir solo contra la aseguradora, interpón demanda civil en plazo.

Es fundamental documentar todas las actuaciones. Conserva justificantes de presentación, números de registro y fechas exactas. Si la Administración dilata la entrega de documentación, esto no excusa la prescripción según el Supremo. Por ello, no puedes esperar indefinidamente a tener el expediente completo.

Valora también la presentación de denuncia o querella penal si los hechos pueden ser constitutivos de delito. La incoación de diligencias previas en vía penal interrumpe todos los plazos de prescripción de las acciones civiles derivadas del delito. Esta puede ser una estrategia útil en casos graves.

Jurisprudencia reciente y casos prácticos resueltos

La STS de 13 de mayo de 2025 analiza el caso paradigmático de una menor que sufrió graves afectaciones visuales por atención sanitaria deficiente en Extremadura. La madre presentó diligencias preliminares en octubre de 2017 para conocer la aseguradora del Servicio Extremeño de Salud. Ante la ausencia de seguro, presentó reclamación patrimonial en julio de 2018.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó inicialmente la demanda y condenó a más de 860.000 euros de indemnización. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó esta decisión por considerar prescrita la acción. El Supremo confirmó que las diligencias preliminares no habían interrumpido el plazo.

Otro caso relevante es el resuelto por la STS 894/2022, donde una paciente perdió un ojo tras una operación en Cádiz. Presentó diligencias preliminares en septiembre de 2016 y envió un burofax en diciembre del mismo año comunicando su intención de interrumpir la prescripción. El Tribunal concluyó que ni las diligencias ni el burofax tuvieron efecto interruptivo.

Estos casos demuestran que la jurisprudencia es inflexible. Aunque pueda parecer injusto que el perjudicado pierda sus derechos mientras intenta recabar información básica, el Supremo considera que la normativa administrativa es clara. La responsabilidad patrimonial requiere acudir a la vía administrativa, y solo esa vía interrumpe la prescripción.

La doctrina también ha analizado situaciones donde el afectado sigue varios procedimientos simultáneos. Si presentas reclamación administrativa y después acudes a la vía civil contra la aseguradora, debes tener claro que ambos procedimientos son independientes. Una resolución administrativa firme puede condicionar la acción civil posterior.


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