El quebrantamiento de condena por no reincorporarse tras un permiso

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Hombre encerrado en una jaula

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Avatar de Aitor Velar Abarrategui

El permiso de salida forma parte del tratamiento penitenciario y es una herramienta clave para la preparación de la libertad de los reclusos. La administración penitenciaria tiene el cometido de preparar los permisos con un enfoque terapéutico y preventivo, evitando cualquier posible mal uso o retroceso en el tratamiento penitenciario. Los permisos de salida son un estímulo para la buena conducta, fortalecen los vínculos familiares y proporcionan al recluso información sobre el medio social en el que se integrará. Además, indican a la administración penitenciaria la evolución del recluso en relación con el medio de referencia.

En cuanto a la tipicidad del castigo, el artículo 468.1 del Código Penal castiga a aquellos que quebranten su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia con la pena de prisión de 6 meses a 1 año si están privados de libertad, y con la pena de multa en otros casos. El artículo 468.2 castiga con la misma pena a quienes quebranten penas que comprendan la prohibición de residir en determinados lugares, acercarse a la víctima o comunicar con ella. La sanción es más severa para quien quebranta su condena desde una situación de privación de libertad, ya que se requiere un especial acatamiento de las normas en este contexto.

Sin embargo, existe una disparidad interpretativa sobre si un interno de permiso de salida sigue siendo “privado de libertad” o no. Las decisiones judiciales sobre el castigo por no reincorporarse tras un permiso de salida de prisión han sido diversas. Algunos tribunales han considerado que el incumplimiento de un permiso se considera como una forma de evasión y, por lo tanto, debe ser castigado con la pena de prisión. Sin embargo, la falta de claridad en la legislación y la imprecisión de la norma penal han llevado a la Fiscalía General del Estado a pronunciarse a favor de los acusados, considerando que la pena de prisión solo debía ser impuesta cuando el autor ha evadido las medidas de contención y que para los casos de no reincorporación tras un permiso debería castigarse con una multa. En general, se podría decir que la postura más garantista considera que la pena de prisión debería ser impuesta por el quebrantamiento activo de la pena, mientras que la postura pasiva (no reincorporación tras un permiso) debería ser castigada con una multa.

La Sentencia nº 50/2020 del Tribunal Supremo establece que la pena de prisión aplica a aquellos que han quebrantado su pena de prisión, ya sea por evasión o incumplimiento de las condiciones del permiso de salida. La Sala Segunda del Tribunal Supremo también ha determinado en la Sentencia nº 683/2019 que la pena de multa es aplicable en los casos de quebrantamiento de la localización permanente, ya que no se puede equiparar con el quebrantamiento de una pena de prisión.