La protección de las recetas culinarias mediante derechos de propiedad intelectual ha sido objeto de debate durante mucho tiempo, y la cuestión sigue siendo complicada. Aunque la mayoría de las recetas no están protegidas por derechos de propiedad intelectual, en algunos casos, la originalidad y creatividad de una receta y su presentación pueden ser suficientes para ser consideradas obras protegidas por derechos de autor.
La vinculación gastronómica a las tradiciones y culturas culinarias de un pueblo dificulta la concepción de obra susceptible de protección de propiedad intelectual. Muchas de las recetas forman parte del saber general, y difícilmente pueden reivindicarse derechos de autor respecto de ellas. Sin embargo, no puede negarse la creatividad de muchos platos.
La receta de cocina sería el resultado de relacionar una serie de ingredientes, necesarios para la preparación del plato, fijando de forma ordenada y lógica los pasos a seguir para la obtención de dicho plato. En la creación de la receta culinaria, así como incluso en el propio diseño o presentación del plato donde se persigue una aspiración estética determinada, existe en muchos casos un acto de creación por cuanto conlleva un ejercicio intelectual.
En consecuencia, cuando concurran en la receta y en la presentación del plato los caracteres de originalidad, en el sentido de que implique un ejercicio intelectual detrás, será susceptible de tutela por los derechos de autor.
El artículo 10 de la Ley de Propiedad intelectual no incluye expresamente, entre las obras que enumera, las obras culinarias; tampoco se refiere a ellas la Directiva 2001/29/CE, sobre los derechos de autor en la Unión Europea. Sin embargo, tampoco puede desprenderse del contenido de la ley que queden excluidas las recetas siempre que concurran los requisitos exigidos por la normativa: originalidad y expresión a través de cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
El autor de una receta susceptible de ser amparada por los derechos de autor encuentra una difícil protección de sus derechos, al menos de índole patrimonial. Pues es harto difícil conocer y gestionar el uso que se hace de sus recetas, o de una determinada presentación de un plato por otros.
Recientemente un tribunal alemán reconoció el derecho de propiedad intelectual de un cocinero sobre la presentación de un plato que había sido fotografiado y subido a una red social. Según la decisión del juzgado, en Alemania es necesario el permiso del creador para la difusión en redes sociales del plato, por ser una obra tutelada por el derecho de autor.
En nuestro país, no obstante, no se localizan fallos en este sentido; y la única forma que hasta la fecha se ha planteado para la protección de una receta es mediante la publicación de un libro que las recopile, a fin de evitar plagios.