El procedimiento de impugnación de vacaciones.

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Gente conteplando un templo

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El procedimiento de impugnación de vacaciones es el mecanismo legal que permite a los trabajadores defender sus derechos en caso de disputa con la empresa sobre el disfrute de las vacaciones.

La regulación concreta del procedimiento de impugnación de vacaciones se encuentra en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que establece las normas y procedimientos a seguir en caso de conflictos laborales.

De acuerdo con el artículo 217 de la LRJS, el procedimiento de impugnación de vacaciones es un procedimiento preferente y urgente, lo que significa que tiene prioridad sobre otros procedimientos judiciales y se resuelve con rapidez. Este procedimiento no requiere de un acto de conciliación previo, por lo que el trabajador puede presentar directamente una demanda por vacaciones ante el Juzgado de lo Social.

El artículo 218 de la LRJS establece que la sentencia sobre el procedimiento de impugnación de vacaciones se dictará en el plazo de tres días tras el acto de juicio, sin posibilidad de recurso. Esto significa que la decisión del juez es definitiva y no puede ser recurrida.

En el procedimiento de impugnación de vacaciones, el trabajador debe probar que tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones y que la empresa se ha negado a concedérselas o ha alterado la fecha de finalización

de manera injustificada. El trabajador también puede impugnar el período de disfrute de las vacaciones si considera que no es adecuado para sus necesidades o si la empresa no ha tenido en cuenta sus preferencias.

En el caso de que la empresa se haya negado a conceder las vacaciones al trabajador, éste puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para solicitar el disfrute de sus vacaciones. En este caso, el trabajador debe probar que tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones y que la empresa se ha negado a concedérselas sin justificación. Si el juez considera que el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones, dictará una sentencia a favor del trabajador y ordenará a la empresa que conceda las vacaciones al trabajador en el período que éste haya solicitado.

Asimismo, si la empresa ha alterado la fecha de finalización de las vacaciones sin aviso con dos meses de antelación, el trabajador también puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para solicitar el disfrute de sus vacaciones en la fecha originalmente acordada. En este caso, el trabajador debe probar que la empresa ha alterado la fecha de finalización de las vacaciones sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley y sin justificación. Si el juez considera que el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en la fecha originalmente acordada, dictará una sentencia a favor del trabajador y ordenará a la empresa que conceda las vacaciones al trabajador en esa fecha.

Por otro lado, En el caso de que el trabajador no esté satisfecho con el período de disfrute de las vacaciones acordado con la empresa, puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para solicitar el disfrute de sus vacaciones en un período distinto. En este caso, el trabajador debe probar que el período de disfrute acordado no es adecuado para sus necesidades o que la empresa no ha tenido en cuenta sus preferencias. Si el juez considera que el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en un período distinto al acordado, dictará una sentencia a favor del trabajador y ordenará a la empresa que conceda las vacaciones al trabajador en el período solicitado.