Los procesos de divorcio y separación suelen ser complicados, y cuando se tienen hijos con discapacidad, la situación puede volverse aún más desafiante. La ley 8/2021, que entró en vigor el 2 de junio, trajo consigo reformas significativas en cuanto al apoyo legal a personas con discapacidad. Analicemos cómo esta nueva legislación afecta a las familias que atraviesan un proceso de divorcio y cuentan con hijos discapacitados.
Lo que la jurisprudencia nos dice
El Tribunal Supremo ha establecido que los hijos con discapacidad requieren una protección equiparable a la de los menores. Aunque la ley 8/2021 ha cambiado la terminología, el enfoque en la protección sigue siendo primordial. El Tribunal Supremo, a través de sus sentencias STS 325/2012 y STS 547/2014, ha establecido que el interés de los hijos discapacitados debe ser prioritario.
El papel de la patria potestad
La patria potestad juega un papel crucial en la protección de los hijos. Para los menores de edad, la patria potestad sigue siendo compartida, al igual que en casos sin discapacidad. Sin embargo, la ley 8/2021 ha introducido cambios significativos para los hijos mayores de edad. Antes de la reforma, existía la patria potestad prorrogada y rehabilitada, que permitía a los padres mantener cierto grado de control legal sobre sus hijos discapacitados. Sin embargo, la nueva ley eliminó estas figuras, y ahora es necesario instar un procedimiento judicial solicitando medidas de apoyo y la implementación de una curatela si la guarda de hecho no es suficiente.
La custodia en perspectiva
La discapacidad de un hijo no altera directamente los criterios para la concesión de la custodia. Sin embargo, el tribunal puede considerar diversos factores, como el tipo y grado de discapacidad, la necesidad de cuidados especiales, la adaptabilidad de los domicilios y la preparación de los progenitores para cuidar del menor. También se toma en cuenta la proximidad de los domicilios a centros de terapia o centros especializados si el menor asiste a estos.
La pensión alimenticia bajo la lupa
Cuando se trata de la pensión alimenticia, la ley exige que se consideren los gastos ordinarios y especiales del menor con discapacidad. Es vital tener en cuenta gastos como terapias, medicamentos y asistencia. El Tribunal Supremo ha clarificado que la recepción de ayudas públicas por parte del hijo discapacitado no elimina automáticamente la obligación de la pensión alimenticia.
Régimen de visitas y comunicaciones
El régimen de visitas y comunicaciones con el hijo discapacitado depende de su edad. Para los menores de edad, el régimen es similar al de los casos sin discapacidad. Sin embargo, si el hijo es mayor de edad y requiere medidas de apoyo, el progenitor que no conviva con él puede solicitar un régimen de visitas y comunicaciones.
Uso del domicilio familiar
La atribución del domicilio familiar depende de diversos factores, como el tipo de custodia y el interés del menor. Para los hijos mayores de edad con discapacidad, si es conveniente que continúen en el domicilio familiar, se aplicarán criterios similares a los de los menores de edad.
La voz de los menores con discapacidad en el proceso
Es importante que el menor con discapacidad pueda expresarse en el proceso de divorcio. Si el menor tiene menos de 12 años o no se considera lo suficientemente maduro, se realiza una evaluación psicológica. Si el menor tiene más de 12 años y se le considera suficientemente maduro, puede hablar directamente con el juez. En casos de discapacidad intelectual, un facilitador puede ayudar al menor a comprender y comunicarse durante el procedimiento.
Medidas de apoyo en el proceso de divorcio
Es posible solicitar medidas de apoyo para un hijo con discapacidad durante el proceso de divorcio si tiene 16 años o más. Las medidas pueden incluir la implementación de una curatela cuando el hijo alcance la mayoría de edad.
En resumen, la ley 8/2021 introduce cambios significativos en el apoyo a las personas con discapacidad, y es imperativo que las familias que atraviesan un divorcio estén bien informadas para salvaguardar los intereses de sus hijos.