La Obligación de Cita Previa Para las Gestiones Administrativas: ¿Un Requisito Ilegal?

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El sistema de cita previa, adoptado por muchas oficinas de la Administración Pública para manejar sus servicios, ha sido tema de debate en cuanto a su legalidad. Algunos argumentan que este sistema puede ser discriminatorio, limitando el acceso a los servicios públicos a aquellos que no pueden obtener una cita previa por diversas razones. En este artículo, exploraremos en profundidad las implicaciones legales de este sistema y su compatibilidad con las leyes y regulaciones españolas.

La Administración Pública tiene la obligación de garantizar la igualdad en el acceso a sus servicios. Este principio está consagrado en la Constitución Española y en diversas leyes y reglamentos que rigen la actividad de la Administración.

La obligación de cita previa se justifica a menudo por la necesidad de gestionar de manera eficiente los recursos de la Administración y de ofrecer un servicio ordenado y planificado. Sin embargo, este sistema puede entrar en conflicto con el principio de igualdad en el acceso a los servicios públicos, especialmente cuando algunas personas tienen dificultades para obtener una cita previa.

¿Por qué podría ser ilegal la obligación de cita previa?

Los problemas que plantea la obligación de cita previa se pueden clasificar en dos categorías principales: las barreras tecnológicas y las barreras socioeconómicas.

Barreras tecnológicas

En muchos casos, la cita previa sólo se puede obtener a través de un portal en línea o una aplicación. Esto puede suponer una barrera para las personas mayores, las personas con discapacidades o las personas que no tienen acceso a Internet o no tienen las habilidades necesarias para utilizar estas tecnologías. De este modo, la obligación de cita previa puede excluir a estos grupos de la posibilidad de acceder a los servicios públicos.

Además, los sistemas de citas en línea pueden tener problemas técnicos o no estar disponibles en todo momento, lo que también puede dificultar la obtención de una cita.

Barreras socioeconómicas

En algunos casos, la obtención de una cita previa puede requerir un teléfono móvil, una dirección de correo electrónico o incluso una tarjeta de crédito. Estos requisitos pueden ser una barrera para las personas de bajos ingresos o para las personas sin hogar.

Por otra parte, en algunas oficinas de la Administración puede haber largos tiempos de espera para obtener una cita, lo que puede suponer una barrera para las personas que necesitan acceder a los servicios públicos con urgencia.

Implicaciones legales de la obligación de cita previa

El principio de igualdad en el acceso a los servicios públicos está consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, que establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Si la obligación de cita previa impide o dificulta el acceso a los servicios púb

licos a ciertos grupos de personas, puede ser considerada una forma de discriminación, lo cual es contrario a este principio constitucional.

El artículo 14 LPAC, verás que dice lo siguiente:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por tanto, aunque la cita previa puede ser una herramienta útil para gestionar los recursos de la Administración y planificar los servicios, no debe convertirse en una barrera que impida o dificulte el acceso a los servicios públicos. La Administración debe garantizar que todos los ciudadanos, independientemente de su nivel de habilidad tecnológica o su situación socioeconómica, tengan la posibilidad de obtener una cita previa y acceder a los servicios públicos.