¿Pueden retirar un coche de la vía pública por no tener seguro?


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El aseguramiento de vehículos en la vía pública constituye un tema de relevancia jurídica y social en España. La obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor no es meramente administrativa, sino una garantía de responsabilidad hacia terceros.

Es importante destacar que la información proporcionada en este artículo tiene un carácter meramente informativo y no debe ser considerada como sustitutiva de la asesoría legal personalizada. Nuestros despachos están ubicados en el corazón de Bilbao, y contamos con un equipo de abogados especializados en diversas ramas del derecho, incluyendo civil, penal, laboral y extranjería. Si desea profundizar en alguna cuestión legal o necesita asesoramiento personalizado relacionado con la retirada de coche sin seguro, le invitamos a contactarnos a través de nuestro enlace. Estaremos encantados de atenderle y brindarle la asistencia legal que requiera.

Marco legal relativo a la retirada de vehículos

A) Obligación de asegurar un vehículo

Artículo 2: Obligación de asegurar un vehículo

En este sentido, el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece:

Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1.No obstante el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Este artículo establece la obligación de que todos los propietarios de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España deben tener un seguro que cubra la responsabilidad civil. Sin embargo, si alguien distinto al propietario, con un interés legítimo en el vehículo, contrata el seguro, el propietario queda exento de esta obligación​​.

Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse:

«El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará: a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados. b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo con cargo a su propietario mientras no sea concertado el seguro.»

Este artículo detalla las consecuencias de no tener un seguro obligatorio para el vehículo. Incluyen la prohibición de circulación del vehículo en territorio nacional y la posibilidad de que el vehículo sea depositado o precintado hasta que se contrate un seguro​​.

Artículo 4. Ámbito territorial y límites cuantitativos:

«El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España mediante el pago de una sola prima en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.»

Este artículo amplía el ámbito territorial de la cobertura del seguro obligatorio, aplicándose no solo en España sino en todo el Espacio Económico Europeo y en los Estados adheridos a acuerdos relevantes​​.

Artículo 5. Ámbito material y exclusiones:

«La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.»

Este artículo especifica las exclusiones de la cobertura del seguro obligatorio, señalando que no cubre los daños personales sufridos por el conductor del vehículo causante del accidente​​.

Competencias para acordar la retirada de vehículo

La retirada, depósito o precinto de vehículos sin seguro obligatorio es una medida que busca garantizar el cumplimiento de esta obligación legal y evitar que vehículos circulen sin el seguro requerido, lo que podría causar problemas en caso de accidente.

En este sentido, dispone el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LA LEY 16529/2015) que:

«1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella».

Asimismo, establece el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:

1. La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, respectivamente en cada ámbito».

El artículo 2.1 de la Ordenanza Fiscal que rige la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública, promulgada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid el 9 de octubre de 2001 y publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) el 22 de noviembre de 2001, establece el hecho imponible de esta tasa. Según dicho artículo, la tasa se origina cuando la Administración municipal procede a la inmovilización, retirada de la vía pública y depósito en instalaciones municipales de vehículos estacionados que deben ser retirados de acuerdo con la legislación vigente.

Las Jefaturas de Tráfico, junto con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, tienen la autoridad para aplicar estas medidas en virtud de la legislación de tráfico y seguridad vial en España. Sin embargo, como mencionaste, esta directriz no se aplica a ciertas categorías de vehículos, como remolques ligeros o vehículos dados de baja temporal o definitiva. Estas excepciones también están contempladas en la legislación, y las autoridades tienen la facultad de determinar las condiciones específicas en las que se aplican estas medidas.

Excepciones a la Normativa

Hay excepciones importantes en el marco legal que regulan la retirada de vehículos de la vía pública. Estas incluyen circunstancias específicas bajo las cuales un vehículo puede ser eximido de cumplir con la obligación de contar con un seguro vigente.

Sanciones por no contar con seguro

Rango de multas

La falta de seguro obligatorio en vehículos conlleva sanciones económicas significativas. La imposición de multas por no tener un seguro vigente tiene un doble propósito: en primer lugar, sancionar a aquellos que incumplen la obligación legal de aseguramiento, y en segundo lugar, servir como un mecanismo disuasorio para incentivar el cumplimiento de esta obligación.

Según la normativa, las multas por la falta de seguro pueden variar en su cuantía económica, y esta variación se debe a diversos factores, como las circunstancias específicas del caso y la decisión de la autoridad que las impone. Las multas pueden oscilar entre 601 € y 3.005 €.

En la práctica, la Dirección General de Tráfico (DGT) suele aplicar una sanción estándar de 800 € para los vehículos sin seguro que están estacionados en la vía pública. Esta cifra se encuentra en el rango de multas establecido por la legislación, y se utiliza como un punto de referencia para casos comunes de falta de seguro. Es importante destacar que esta sanción es solo una de las posibles, y la autoridad puede ajustarla según las circunstancias individuales.

Esta sanción económica no solo representa una medida punitiva, sino también un mecanismo disuasorio efectivo. Al imponer una multa sustancial por la falta de seguro, se busca desincentivar a los propietarios de vehículos a motor y ciclomotores de circular sin el seguro obligatorio. La idea detrás de esta medida es que el temor a las sanciones económicas fomente el cumplimiento de la obligación de aseguramiento y, en última instancia, contribuya a la seguridad vial al garantizar que haya recursos disponibles para cubrir los daños en caso de accidente.

Procedimientos de retirada e implicaciones

Los procedimientos de retirada de vehículos sin seguro y sus implicaciones son una parte esencial de la regulación de tráfico y seguridad vial. Más allá de las sanciones económicas, cuando un vehículo sin seguro es encontrado estacionado en la vía pública, las autoridades tienen la facultad de llevar a cabo su retirada y depósito. Esta acción se toma en serio debido a la gravedad de la falta de seguro y busca garantizar la seguridad en las carreteras y la protección de terceros en caso de un posible accidente. A continuación, se describen los procedimientos y las implicaciones de esta medida:

Retirada del vehículo

Cuando las autoridades detectan un vehículo estacionado en la vía pública sin seguro obligatorio, tienen la facultad de proceder a su retirada. Este proceso implica trasladar el vehículo a un lugar designado, como un depósito municipal o de una empresa autorizada.

Depósito del vehículo

Una vez retirado, el vehículo se deposita en una ubicación específica y se mantiene bajo custodia. Durante este período, el propietario del vehículo es responsable de los costos asociados con el depósito, que pueden incluir tarifas de almacenamiento y otros gastos relacionados con la gestión del vehículo.

Implicaciones de la retirada del vehículo

La retirada de vehículos sin seguro conlleva implicaciones significativas tanto para los propietarios como para la seguridad vial.

Plazo para reclamación

El propietario del vehículo tiene un plazo establecido, generalmente de dos meses, para reclamar su vehículo del depósito. Durante este período, el propietario debe tomar medidas para regularizar la situación, lo que implica contratar un seguro obligatorio válido y pagar las multas y costos asociados.

Destrucción del vehículo

Si el propietario no reclama el vehículo ni regulariza su situación dentro del plazo especificado, las autoridades pueden decidir proceder a la destrucción del vehículo. Esta medida se toma para evitar que el vehículo vuelva a circular sin seguro y para cumplir con las normativas de seguridad vial.

En resumen, la retirada y el depósito de vehículos sin seguro en la vía pública son medidas serias que van más allá de las sanciones económicas. Estas acciones buscan asegurar que los vehículos cumplan con la obligación de tener un seguro obligatorio, garantizar la seguridad en las carreteras y proteger a terceros en caso de accidente. Los costos asociados con la retirada y el depósito, así como la posibilidad de la destrucción del vehículo, son una clara indicación de la importancia de mantener los vehículos en regla y asegurados de acuerdo con la legislación vigente.

Casuística

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 26 de Madrid

Resumen de la sentencia 222/2023

La sentencia 222/2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 26 de Madrid es un caso emblemático en este contexto. Se centró en la retirada de una motocicleta del aparcamiento del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que carecía de seguro obligatorio. El Juzgado determinó que el Ayuntamiento de Madrid actuó de manera irregular al no notificar al titular la retirada del vehículo en el plazo legal de 24 horas, tal como lo exige el artículo 105 de la Ley de Seguridad Vial.

Análisis del Procedimiento Irregular y sus Consecuencias

La sentencia destacó que, en lugar de ser retirada, la motocicleta debería haber sido solo inmovilizada, dada la naturaleza de la infracción (falta de seguro). El juez reprochó la actuación del Ayuntamiento, señalando que la retirada del vehículo de la vía pública no se ajustaba a la legislación aplicable. Además, la falta de notificación oportuna al propietario impidió la generación de la obligación tributaria relativa a la tasa por retirada de vehículos.

Sentencia Nº 392/2004 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La Sentencia Nº 392/2004 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario Nº 970/2000, cuestiona la actuación del Ayuntamiento de Madrid en relación con la retirada de un vehículo.

Incumplimiento de la propia ordenanza

La sentencia sostiene que el Ayuntamiento no siguió su propia ordenanza, ya que no realizó la notificación de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992. Este artículo establece que, en caso de desconocimiento de los interesados o del lugar de notificación, la comunicación debe hacerse mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial correspondiente. En este caso, solo se intentó notificar en el domicilio del interesado, sin seguir los procedimientos requeridos.

Consecuencias de la omisión de notificación

La omisión de esta notificación adecuada llevó a que el vehículo no pudiera calificarse como abandonado. La sentencia argumenta que la retirada del vehículo se basó en signos exteriores que lo consideraban no apto para circular. Sin embargo, al no realizar la notificación correctamente, la retirada carecía de fundamento legal.

Sentencia Nº 104/2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 25 de Madrid

La Sentencia Nº 104/2022, emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 25 de Madrid en el Procedimiento Abreviado Nº 388/2020, aborda otro caso de retirada de vehículo y destaca irregularidades en el proceso.

No cumplimiento de legislación aplicable

La sentencia concluye que la retirada del vehículo no cumplió con la legislación aplicable. La denuncia solo mencionaba la falta de seguro como causa de retirada, lo que requería inmovilización en lugar de retirada.

Incumplimiento de trámites establecidos

Además, la administración no notificó la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas, como lo estipula el artículo 103.3. La falta de notificación adecuada se evidencia por la ausencia de sello de registro en el escrito de comunicación y la falta de certificado o aviso de recibo de Correos que demuestre el intento de notificación. No se acreditó la comunicación a través de la Dirección Electrónica Vial ni la disponibilidad de esta por parte del titular.

Conclusiones

Interpretación de la Ley de Seguridad Vial

La Ley de Seguridad Vial en España establece las reglas y regulaciones que rigen la circulación de vehículos a motor en el país. En relación con la falta de seguro, la legislación es clara en cuanto a los procedimientos que deben seguirse. Esta normativa destaca dos medidas principales: la inmovilización y la retirada de vehículos. La interpretación de la ley en este contexto se basa en los siguientes puntos clave:

Inmovilización del vehículo

La inmovilización es el procedimiento adecuado en casos de falta de seguro. Esto se utiliza como medida para asegurar que el vehículo no circule sin el seguro obligatorio. Cuando las autoridades detectan un vehículo en la vía pública sin seguro, generalmente proceden a inmovilizarlo. Ello implica que el vehículo no puede moverse hasta que se regularice su situación.

Retirada del vehículo

La retirada de un vehículo de la vía pública es una medida más drástica y se reserva para situaciones en las que el vehículo representa un peligro o obstaculiza significativamente la circulación. Esta medida se aplica cuando la falta de seguro no es la única infracción del vehículo y se considera necesario para garantizar la seguridad vial.

Circunstancias específicas a considerar

La interpretación de la ley también considera las circunstancias específicas de cada caso. Por ejemplo, si un vehículo sin seguro está estacionado en un lugar seguro y no representa una amenaza para la seguridad vial inmediata, es más probable que se inmovilice en lugar de retirarse.

En resumen, la Ley de Seguridad Vial en España establece claramente que la retirada de un vehículo de la vía pública debido a la falta de seguro es una medida que se reserva para situaciones en las que el vehículo representa un peligro o un obstáculo significativo para la circulación. La inmovilización es el procedimiento adecuado en casos de falta de seguro. Por lo tanto, se aplica como medida para garantizar el cumplimiento de la obligación de aseguramiento y promover la seguridad vial en las carreteras del país.

Obligaciones de notificación por parte de la administración

El respeto a las notificaciones legales es crucial para un proceso justo y transparente. Aquí se abordan tres aspectos clave:

Garantía del debido proceso

El debido proceso es un pilar fundamental en cualquier sistema legal. Las notificaciones adecuadas permiten a los propietarios de vehículos estar informados de las acciones administrativas en curso, incluyendo la retirada o inmovilización por falta de seguro. Esto asegura que se respeten sus derechos y se les brinde la oportunidad de actuar en consecuencia, cumpliendo con las regulaciones.

Derecho a la defensa

El derecho a la defensa es una prerrogativa esencial en un estado de derecho. La notificación adecuada habilita a los propietarios de vehículos para presentar argumentos y pruebas en su favor en caso de discrepancias o errores administrativos. Este proceso contribuye a un trato justo y equitativo.

Transparencia y legalidad

La transparencia y la legalidad son principios rectores de la administración pública. El cumplimiento de las obligaciones de notificación fomenta la transparencia al informar a los ciudadanos sobre las acciones que afectan sus derechos y bienes. Además, garantiza que las medidas administrativas se ajusten a procedimientos legales apropiados.

Consecuencias de omisiones en la notificación

La omisión de notificaciones no es un asunto trivial; puede tener efectos significativos, como se ilustra en la sentencia del JCA número 26 de Madrid:

Anulación de acciones administrativas

Cuando la administración omite notificar adecuadamente, las medidas tomadas, como la retirada o inmovilización de un vehículo sin seguro, pueden ser consideradas nulas y carecer de efecto legal. Esto protege los derechos del propietario y mantiene la integridad del proceso legal.

Exención de tasas

La falta de notificación puede incluso llevar a la exención del pago de tasas por parte del propietario del vehículo. Esta medida busca compensar el perjuicio causado por la omisión y resalta la importancia de seguir rigurosamente los procedimientos de notificación establecidos en la legislación.

En resumen, el respeto a las obligaciones de notificación es esencial para un proceso legal adecuado. Garantiza el debido proceso, el derecho a la defensa y promueve la transparencia y la legalidad. La omisión de notificaciones puede resultar en la anulación de acciones administrativas y la exención de tasas, destacando la necesidad de un cumplimiento riguroso de los procedimientos legales.

Dimmao Abogados – Bilbao

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Por último, si este artículo ha captado su interés y desea profundizar en temas relacionados con el ámbito legal, le invitamos cordialmente a explorar otros artículos en nuestro blog.


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