La era tecnológica ha traído consigo una revolución en la forma en que llevamos a cabo nuestras labores cotidianas. Las ventajas son innumerables, pero también surgen cuestiones que, hasta ahora, no se habían planteado. Una de estas cuestiones es la del derecho a la desconexión digital, un tema que ha generado una interesante polémica en el ámbito laboral y legal.
¿En qué consiste el derecho a la desconexión digital?
La desconexión digital es la “obligación” que tienen los empresarios y otros sujetos con relaciones laborales de respetar el descanso de los empleados. En otras palabras, los empleados no tendrán la obligación de conectarse a sus dispositivos electrónicos fuera de su horario laboral o durante sus períodos de vacaciones.
Según el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, este derecho busca garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones del trabajador, así como de su intimidad personal y familiar. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia del 23 de noviembre de 2022 sostiene que lo crucial no es si el empleador envía mensajes fuera del horario laboral, sino si existe una obligación para el empleado de revisarlos.
Limitaciones y excepciones al derecho
Los empresarios tienen la responsabilidad de proteger la salud de los trabajadores, lo cual incluye garantizar su derecho al descanso. Este principio está en línea con el artículo 20 bis del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, añadido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
A pesar de que la norma general respalda la desconexión digital, existen excepciones. Una de ellas es la existencia de un acuerdo de disponibilidad, que obliga al empleado a estar de guardia. Esta excepción ha sido confirmada por el TSJ de Madrid en su sentencia del 17 de julio de 2023. Además, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores también aborda la desconexión digital, especialmente en lo que respecta al teletrabajo.
Consecuencias de su incumplimiento
La jurisprudencia española ha mostrado firmeza al sancionar a las empresas que incumplen con este derecho. Un caso ilustrativo es la sentencia del TSJ de Madrid del 21 de febrero de 2022, que declara improcedente un despido disciplinario por no atender correos electrónicos durante las vacaciones del empleado. Este es un claro ejemplo de cómo los tribunales protegen este derecho.
Recomendaciones para los trabajadores
Si un empleado considera que su derecho a la desconexión digital ha sido vulnerado, tiene varias vías de acción. Puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo o interponer una demanda en los tribunales para reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Además, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores ofrece la posibilidad de solicitar la extinción de la relación laboral en casos de incumplimiento empresarial grave.
Obligaciones empresariales
Según el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, las empresas están obligadas a desarrollar e implantar un protocolo de desconexión digital, que deberá incluir formación y sensibilización del personal sobre esta materia.