Los gastos de la comunidad son una cuestión fundamental en la vida de los propietarios de una finca. Conocer qué se considera gasto común es fundamental para no tener sorpresas en la cuota que se debe abonar. En general, se considera gastos comunes aquellos necesarios para mantener y conservar el inmueble, y que no son susceptibles de individualización. Los gastos se dividen en tres categorías: conservación, reparación y extraordinarios. Es importante que los propietarios estén informados y sepan diferenciar los distintos tipos de gastos para poder hacer un correcto uso del presupuesto comunitario y evitar futuras complicaciones.
Los gastos de conservación son aquellos que se destinan a cuidar y mantener la finca en buen estado. Se refieren a los costes que conlleva el mantenimiento de los elementos comunes, como pueden ser la limpieza de las zonas comunes, la luz y el agua, la reparación y mantenimiento de los ascensores, entre otros. Este tipo de gastos son los más habituales y se reparten entre los propietarios en función de las cuotas de participación de cada uno.
Por otro lado, los gastos de reparación son aquellos necesarios para llevar a cabo mejoras en el edificio. Esto puede incluir la renovación de la instalación eléctrica, reparaciones en las tuberías de agua, arreglo de la fachada, entre otros. A diferencia de los gastos de conservación, los gastos de reparación no son periódicos, sino que suelen surgir de manera imprevista.
Finalmente, los gastos extraordinarios son aquellos que se caracterizan por su falta de periodicidad y por exceder la cantidad prevista en el presupuesto para gastos y reparaciones comunes. Este tipo de gastos pueden ser ocasionados por distintos motivos, como la reparación de una gotera en el tejado o la renovación completa de una instalación común. Es importante destacar que los gastos extraordinarios deben ser aprobados por la mayoría de los propietarios en una junta de vecinos y en caso de no haberse aprobado, solo podrán ser exigidos por aquellos que hayan votado a favor.
Es importante que los propietarios tengan en cuenta que no todos los gastos que se realicen en la comunidad pueden considerarse como gastos comunes. Por ejemplo, los gastos derivados de la actividad de un negocio que se encuentre en el local de la finca no podrán ser considerados como gastos comunitarios, sino que deberán ser asumidos únicamente por el propietario del local en cuestión.