Las disposiciones testamentarias y el reparto equitativo de la herencia
Cuando un individuo fallece, la distribución de su patrimonio se realiza de acuerdo con su testamento, si existe. Uno de los aspectos más complejos de la ley de sucesiones es la interpretación de las disposiciones testamentarias. Vamos a enfocarnos en dos elementos cruciales que surgen a menudo: el usufructo vitalicio y los legados a los nietos.
El usufructo vitalicio en el contexto de la herencia
El usufructo vitalicio permite a una o más personas el derecho de usar y disfrutar de los bienes de otro, sin ser los propietarios, durante toda su vida. Esta figura legal está contemplada en el Código Civil (CC) español, y es comúnmente empleada en testamentos para asegurar el bienestar de los seres queridos.
En el caso de un testamento en el que se instituye a varios herederos por partes iguales y se les lega el usufructo vitalicio de ciertas partes de la herencia, es fundamental entender cómo esto afecta la nuda propiedad. Además, es común que los testamentos estipulen que si uno de los beneficiarios del usufructo fallece, su parte acrecerá al sobreviviente, como lo establece el artículo 521 del CC.
Legados a nietos y capacidad para suceder
Los legados a nietos pueden presentar desafíos interesantes, especialmente cuando se hacen a favor de los que existen al fallecimiento del testador y a los que puedan existir en el futuro. La capacidad para suceder del concebido, pero no nacido, es admitida por el CC en los artículos 29, 30, y el número 1 del 745.
Sin embargo, una parte de la doctrina ha negado la validez de los legados a personas no nacidas ni concebidas al fallecimiento del testador cuando el llamamiento se hace de forma directa. Esto se basa en el artículo 758 del CC, que señala que para calificar la capacidad del heredero o legatario se debe atender al momento de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata.
No obstante, la doctrina más moderna, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) han admitido el llamamiento testamentario directo a herederos y legatarios. Consideran que el artículo 758 del CC no requiere que los llamados existan en el momento de fallecer el testador, sino que deben tener capacidad y existir en el momento en que deban suceder.
La mejora a favor de los nietos
El tercio de mejora es una parte de la herencia que el testador puede distribuir con preferencia entre los herederos forzosos. El artículo 823 del CC permite mejorar a hijos o descendientes, y el artículo 824 permite imponer gravámenes sobre la mejora a favor de los legitimarios o sus descendientes.
Si bien la jurisprudencia y la doctrina admiten la posibilidad de mejorar a los nietos, incluso si están viviendo los padres, existe un debate respecto a si es posible mejorar a nietos que
no han nacido ni concebido en el momento del fallecimiento del testador. Sin embargo, siguiendo la interpretación más moderna y la jurisprudencia, es posible que los nietos sean considerados beneficiarios de la mejora si cumplen con los requisitos de capacidad y existencia en el momento en que deben suceder.
Implicaciones fiscales del usufructo vitalicio y legados a nietos
El usufructo vitalicio y los legados también tienen implicaciones fiscales. En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se aplica a las adquisiciones por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Es necesario tener en cuenta cómo el usufructo y los legados afectarán la base imponible de este impuesto.
- Usufructo vitalicio: En el caso del usufructo, el usufructuario (la persona que disfruta del usufructo) debe pagar impuestos sobre el valor del usufructo. Este valor se calcula en función de la edad del usufructuario y el valor de los bienes objeto del usufructo. Por otro lado, los nudo propietarios (los titulares del bien pero sin derecho a su uso y disfrute) también estarán sujetos al impuesto, pero sobre el valor de la nuda propiedad.
- Legados a nietos: Los nietos que reciben legados están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre el valor de los bienes recibidos. Las tarifas y exenciones pueden variar en función de la relación de parentesco y otros factores.
Consideraciones adicionales
Es importante destacar que las disposiciones testamentarias y las leyes de sucesiones pueden ser altamente complejas y están sujetas a cambios. Además, las interpretaciones de la ley pueden variar entre distintas jurisdicciones y con el tiempo.