1. Introducción
Entender el contrato de viaje combinado es esencial para cualquier turista. En este artículo, profundizamos en sus aspectos fundamentales, explicando su naturaleza, cómo influye en nuestras experiencias de viaje, y las leyes que lo respaldan. Abordaremos desde su definición legal hasta las implicaciones prácticas para viajeros y proveedores, destacando los derechos y responsabilidades que emergen de este contrato.
2. Contrato de viaje combinado: Normativa, Definición y Elementos Personales
2.1. Normativa
Los viajes combinados en España están regulados por tres normativas fundamentales:
- Directiva 90/314/CE, de 13 de junio, sobre viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados.
- Ley 21/2995, de 6 de julio, que regula específicamente los viajes combinados.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En España, la regulación del contrato de viaje combinado se encuentra en el Libro IV de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LCU), derivada de la transposición de la Directiva 90/314/CE. La Ley 21/1995, que inicialmente transpuso dicha Directiva, se ha integrado casi íntegramente en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el objetivo de proporcionar un marco coherente y unificado para la protección de los consumidores en este sector.
Es necesario señalar que la normativa de viajes combinados en la Unión Europea y, por extensión, en España, tiene como propósito principal la armonización del mercado interior, especialmente en el sector turístico, un importante generador de ingresos. Se busca eliminar las disparidades legislativas entre los Estados miembros para facilitar la libre prestación de servicios turísticos, estableciendo un nivel común de protección para los consumidores y promoviendo condiciones de igualdad y libre competencia para los operadores turísticos.
2.2. Definición de viaje combinado
2.2.1. Concepto y alcance
Un viaje combinado se define como un conjunto de servicios preestablecidos, que incluye, como mínimo, dos de los siguientes: transporte, alojamiento, y otros servicios turísticos relevantes que no sean meramente accesorios al transporte o alojamiento. Esta definición se basa en la premisa de que el paquete ofertado debe tener una duración que exceda las veinticuatro horas o incluya al menos una pernoctación, y se comercializa por un precio total.
Esta conceptualización está detallada en el artículo 151.1.a) de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, LCU).
2.2.2 Ejemplos y precisiones
En el ámbito de los servicios turísticos no accesorios, se consideran actividades como visitas a museos, excursiones guiadas, o eventos culturales que formen parte integral del viaje. Un ejemplo ilustrativo sería un paquete turístico a Granada, que abarca el transporte (por ejemplo, billete de tren), el alojamiento en un hotel seleccionado, y la entrada a un monumento emblemático como la Alhambra.
El precio global del viaje combinado se comprende como la suma total de todos los servicios incluidos en el paquete. Por ejemplo, en el viaje mencionado a Granada, si el costo total es de 120 euros, ese sería el precio global del viaje combinado.
2.2.3. Criterio temporal
Para calificar como viaje combinado, es esencial que la duración del servicio exceda las 24 horas o incluya una noche de estancia. Esto se aplica, por ejemplo, en una excursión desde Jerez a Madrid, que comience a las 7 de la mañana, incluya la visita a un parque temático como la Warner de Madrid, y concluya con el regreso al lugar de origen a las 9 de la mañana del día siguiente.
2.3. Elementos personales en los viajes combinados
2.3.1. Organizador
Persona o entidad que diseña y ofrece viajes combinados. Puede venderlos directamente o a través de un intermediario. Los organizadores son comúnmente conocidos como tour operadores.
2.3.2. Detallista
Entidad que se encarga de la venta final del paquete turístico al consumidor. Estos actores son esenciales en la cadena de distribución turística.
Tanto el organizador como el detallista deben ser considerados como Agencias de Viaje según el artículo 151.2 de la LCU, una novedad en la legislación actual que no estaba presente en las normativas anteriores.
2.3.3. Consumidor o usuario
Incluye a varias figuras:
- Contratante Principal: Persona que adquiere o se compromete a adquirir el viaje combinado.
- Beneficiario: Persona en cuyo nombre el contratante principal adquiere el viaje.
- Cesionario: Individuo al que se transfiere el viaje combinado adquirido por el contratante principal o beneficiario.
3. Resolución del contrato de viaje combinado
3.1. Resolución por parte del organizador
3.1.1. Causas y consecuencias
Cuando el organizador del viaje combinado se ve obligado a cancelar el mismo, siendo la causa ajena al consumidor, o cuando el consumidor resuelva el contrato en caso de modificación del viaje por parte del organizador, el consumidor adquiere el derecho a la devolución íntegra de las cantidades abonadas, o a un viaje de calidad igual o superior, si el organizador puede ofrecerlo. Esta disposición se encuentra recogida en el artículo 159 de la LCU.
3.1.2. Reembolso en caso de que el viaje alternativo sea de calidad inferior
Si el consumidor opta por aceptar el viaje alternativo propuesto por el organizador, pero este es de calidad inferior al cancelado, este debe compensar la diferencia de precio. Por ejemplo, si el nuevo viaje vale 200 euros y el inicialmente contratado 500 euros, se deberá reembolsar al consumidor los 300 euros de diferencia.
3.1.3. Procedimiento de reembolso
El consumidor o usuario tiene el derecho de exigir el reintegro de las cantidades abonadas, tal y como lo estipula el artículo 76 de la LCU. Este reintegro debe efectuarse sin demoras indebidas y, a más tardar, dentro de los 14 días naturales siguientes a la notificación por parte del consumidor de su decisión de desistir del contrato. Este plazo comienza a contar desde la notificación del desistimiento o desde el momento en que se produzcan las circunstancias que motiven la cancelación.
3.1.4. Consecuencias de la demora en el reintegro
Si transcurrido este plazo no se ha efectuado el reembolso, el consumidor tiene el derecho de reclamar el doble de la cantidad adeudada, además de una compensación por daños y perjuicios que excedan dicho monto.
3.1.5. Indemnización al consumidor por cancelación tardía
Debe indemnizarse al consumidor en caso de cancelación del viaje:
- Con un mínimo del 5% del precio del viaje si la cancelación ocurre entre dos meses y quince días antes de la salida.
- El 10% si es entre los quince y tres días anteriores.
- Y el 25% si el incumplimiento se produce en las últimas cuarenta y ocho horas.
3.1.6. Excepciones a la indemnización por cancelación tardía
No procede indemnización en los siguientes casos:
- Si el número de personas inscritas es inferior al mínimo exigido y se notifica por escrito al consumidor con al menos 10 días de antelación.
- Si la cancelación se debe a motivos de fuerza mayor, como huelgas de controladores aéreos o situaciones ineludibles pese a diligencias adecuadas.
3.2. Derecho del consumidor a desistir del contrato
3.2.1. Desistimiento voluntario y sus consecuencias
El consumidor posee el derecho irrevocable de desistir, en cualquier momento, de los servicios solicitados o contratados. En el caso de que el consumidor desista del contrato de forma voluntaria, tiene derecho a recibir de vuelta las cantidades abonadas hasta esa fecha. Sin embargo, este derecho no exime al consumidor de tener que indemnizar al organizador o detallista por la cancelación, excepto cuando el desistimiento se deba a causa de fuerza mayor.
3.2.2. Indemnización y penalizaciones
La indemnización que debe abonar el consumidor, en caso de ser necesaria, incluye:
- Los gastos de gestión y anulación, si los hubiere.
- Una penalización, que se calcula de la siguiente manera:
- 5% del importe total del viaje si el desistimiento ocurre con más de 10 y menos de 15 días de antelación a la fecha de inicio del viaje.
- 15% si se produce entre los 3 y los 10 días anteriores al inicio del viaje.
- 25% si el desistimiento tiene lugar dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
3.2.3. Falta de comunicación y no presentación
Si el consumidor no comunica su desistimiento al organizador o detallista, y no se presenta a la salida del viaje, deberá abonar el importe total del viaje. Esta obligación incluye, en su caso, las cantidades pendientes de pago, a menos que se acuerde lo contrario entre las partes.
3.2.4. Condiciones especiales de contratación
En situaciones donde el viaje combinado esté sujeto a condiciones económicas especiales, como fletes de aviones, buques, tarifas especiales, etc., y el consumidor decida desistir, los gastos de anulación se determinarán conforme a las condiciones acordadas previamente entre las partes.
4. Contrato de viaje combinado: forma, contenido y modificaciones
4.1. Forma del contrato
4.1.1. Formalización por escrito
El contrato de viaje combinado debe formalizarse por escrito, como lo estipula el artículo 154 de la LCU. Esta formalidad escrita garantiza la seguridad jurídica tanto del consumidor como del proveedor del servicio.
4.1.1. Comunicación del contrato
La ley no prescribe una forma específica para la comunicación del contenido del contrato a los consumidores. Sin embargo, la Directiva 1990/314 permite que esta comunicación sea escrita o en cualquier otra forma comprensible y accesible. Es imprescindible que el consumidor reciba esta información antes de la celebración del contrato y, una vez formalizado, tiene derecho a obtener una copia del mismo.
4.2. Contenido del contrato
4.2.1. Elementos esenciales
El contrato debe contener referencias claras a diversos elementos, en función de las características del viaje:
- Destinos del viaje.
- Periodización de la estancia y sus fechas.
- Medios de transporte, con especificaciones sobre sus características y categorías.
- Fechas, horas y lugares de salida y regreso.
- Información detallada sobre el alojamiento.
- Número mínimo de personas requeridas para la realización del viaje y plazo para informar sobre la cancelación.
- Itinerario del viaje.
- Servicios incluidos en el precio total.
- Identificación del organizador, detallista y, si procede, asegurador.
- Precio total y detalles de posibles revisiones.
- Gastos de anulación.
- Modalidades de pago y condiciones financieras.
- Solicitudes especiales aceptadas.
- Obligación del consumidor de notificar incumplimientos contractuales.
- Plazo de prescripción de acciones y plazo para confirmación de reservas.
Esta información debe ser veraz y comprobable según los artículos 18 y 60 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios (LCU).
4.3. Modificaciones del contrato
4.3.1. Regulación y procedimiento
El artículo 158 de la LCU regula las modificaciones contractuales. Si es necesario modificar algún elemento antes del inicio del viaje, el organizador debe informar al consumidor lo antes posible. El consumidor puede entonces resolver el contrato sin penalización o aceptar la modificación, especificando las variaciones y su impacto en el precio.
4.3.2. Plazo de comunicación del consumidor
El consumidor debe comunicar su decisión en un plazo de 3 días tras recibir la notificación de modificación. De no hacerlo, se entiende que opta por la resolución del contrato sin penalización.
4.3.3. Revisión de precios
Regulada en el artículo 157 de la LCU, la revisión de precios solo es posible si se establece en el contrato y puede ser tanto al alza como a la baja. Las posibles causas incluyen variaciones en costos de transporte, tasas e impuestos, y tipos de cambio aplicados. Cualquier revisión al alza en los veinte días previos a la salida del viaje es nula.
5. Incumplimiento y responsabilidad del contrato de viaje combinado
5.1. Incumplimiento del contrato
El artículo 161 de la LCU aborda las medidas a tomar cuando, una vez iniciado el viaje, las prestaciones no se corresponden con lo pactado.
En caso de no prestación de los servicios contratados según lo pactado, el organizador debe ofrecer soluciones adecuadas sin coste adicional para el consumidor. En caso de ofrecer servicios de menor calidad, el organizador debe compensar económicamente la diferencia. Si el consumidor acepta estas soluciones, se entenderá que ha dado su consentimiento tácito
Si las soluciones no son viables o el consumidor no las acepta por motivos razonables, el organizador debe facilitar un medio de transporte equivalente al del viaje inicial para regresar al punto de salida, además de la indemnización pertinente.
Por ejemplo, si consumidor contrata un viaje que incluye un vuelo y estancia en suite con jacuzzi, pero a su llegada, solo hay habitaciones estándar disponibles, el consumidor tendría dos opciones:
- Aceptar la solución: Continuar su estancia en la habitación estándar. En este caso, el organizador deberá reembolsar la diferencia de precio entre las habitaciones.
- Rechazar la solución: Si el consumidor rechaza la habitación estándar por ser notablemente inferior, el organizador debe proporcionar un medio de transporte para el regreso y la indemnización correspondiente.
5.2. Responsabilidad solidaria de organizadores y detallistas
El artículo 162 de la LCU establece que organizadores y detallistas responden solidariamente ante el consumidor por incumplimientos o ejecuciones deficientes del contrato. Esta responsabilidad cubre tanto daños corporales como patrimoniales. Sin embargo, la responsabilidad puede limitarse en casos de culpa del consumidor, intervención de un tercero ajeno al contrato, fuerza mayor, o situaciones imprevisibles a pesar de actuar con la debida diligencia.
5.2.1. Causas de exoneración de responsabilidad
El detallista y el organizador pueden quedar exonerados de responsabilidad si el incumplimiento se debe a:
- Culpa del Consumidor: Por defectos originados por su propia acción.
- Causas Ajenas: Por culpa de terceros impredecibles o insuperables.
- Fuerza Mayor: Circunstancias excepcionales e inevitables.
- Situaciones Insuperables: A pesar de la diligencia necesaria del organizador o detallista.
5.2.2. Fianza y garantías de cumplimiento
De acuerdo con el artículo 163 de la LCU, los organizadores y detallistas están obligados a constituir y mantener una fianza. Esta garantía asegura el cumplimiento de las obligaciones contractuales, especialmente en casos de insolvencia o quiebra, cubriendo el reembolso de los fondos depositados y los gastos de repatriación.
La fianza puede ejecutarse por resolución judicial firme o laudos arbitrales. Si se ejecuta, debe reponerse en 15 días hasta el total inicial.
5.2.3.- Prescripción de las acciones de responsabilidad
Las acciones para exigir responsabilidad prescriben a los dos años, conforme al artículo 164 de la LCU.
5.3. Régimen sancionador
Finalmente, el artículo 165 de la LCU especifica que el régimen sancionador aplicable a los incumplimientos en el marco de los contratos de viajes combinados se rige por la legislación específica de turismo que se dicte por las administraciones públicas competentes en materia de turismo, y no por el régimen general de infracciones y sanciones de la Ley.
6. Contrato de viaje combinado: derechos de los consumidores y usuarios
6.1. Cesión de la reserva
De acuerdo con el artículo 155 de la Ley de Consumidores y Usuarios 1/2007, es posible ceder la reserva de un viaje combinado a otra persona, siempre que cumpla con los requisitos necesarios para el viaje, como por ejemplo, poseer un pasaporte válido o un seguro específico.
El cesionario debe cumplir con las condiciones necesarias para el viaje, como tener documentación válida o cumplir con los requisitos de seguros. La cesión debe notificarse por escrito al organizador o al detallista con al menos quince días de antelación a la fecha de salida, salvo que se pacte un plazo menor. El cedente mantiene la responsabilidad solidaria por el pago y posibles gastos adicionales derivados de la cesión.
6.2. Información adicional sobre el viaje contratado
6.2.1. Obligación de informar
Los organizadores y detallistas deben proporcionar información detallada y oportuna sobre varios aspectos del viaje:
- Horarios y lugares de escalas y enlaces.
- Categoría del asiento en los transportes.
- Datos de contacto de la representación del organizador o detallista en cada destino.
- Información sobre seguros de cancelación o asistencia, con sujeción a la legislación del seguro privado.
- En caso de menores que viajen al extranjero, información para establecer un contacto directo con ellos o con los responsables de su estancia.
6.2.2. Obligatoriedad de seguros
En el transporte terrestre y marítimo, es obligatorio que el transportista tenga el Seguro Obligatorio de Viajeros, incluido en el precio del billete y que cubre daños corporales. En los vuelos dentro de la Unión Europea, las aerolíneas deben contar con seguros para indemnizaciones por daños corporales y pérdida de equipaje. Los consumidores también pueden contratar seguros adicionales voluntariamente.
6.2.3. Momento de facilitación de la información
Esta información debe proporcionarse, a más tardar, en el momento de confirmación de las reservas, según el artículo 156.2 de la LCU.
En Dimmao Abogados, contamos con profesionales dispuestos asesorarle, no dude en contactarnos.