Las incapacidades temporales por menstruación incapacitante

Fecha de publicación

Tiempo de lectura

3 minutos
Mujer aquejándose de la zona abdominal

Autoría

Avatar de Aitor Velar Abarrategui

Las incapacidades temporales han sido un mecanismo para proteger al trabajador que, por motivos de salud, se encuentra imposibilitado para ejercer su labor. Según la normativa existente, las incapacidades temporales se definen como aquellas debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.

En este contexto, resulta relevante examinar la adición de texto a la definición de incapacidad temporal, que establece como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de “menstruación incapacitante secundaria”. Cabe destacar que este añadido, aunque puede parecer redundante, tiene implicaciones significativas.

Características Especiales de la Nueva Previsión.

El elemento clave de esta incorporación es el término “especiales”. Estas incapacidades temporales se diferencian de otras en varios aspectos cruciales:

  1. No cuentan como recaída: A diferencia de otras incapacidades temporales, las derivadas de la menstruación incapacitante no suman duraciones ni se consideran recaídas.
  2. No requieren período de carencia: Para cobrar durante la incapacidad temporal por menstruación incapacitante, no se exige haber cotizado 180 días en los últimos 5 años.
  3. Compensación desde el primer día: Se cobran todos los días y son pagados por la Seguridad Social, a diferencia de otros casos donde los primeros días no se cobran o son pagados por la empresa.

Análisis Jurídico: ¿Discriminación Positiva?

El término discriminación positiva hace referencia a medidas que favorecen a un grupo específico con la intención de reducir desigualdades históricas o estructurales. En el caso de las incapacidades temporales por menstruación incapacitante, la intención podría ser compensar por la naturaleza única de esta condición que solo afecta a mujeres.

Sin embargo, es necesario ponderar si estas medidas realmente abordan una desigualdad existente o crean una nueva. Las enfermedades crónicas y condiciones de salud que requieren incapacidades temporales repetitivas pueden afectar a cualquier género. En este sentido, podría argumentarse que esta adición privilegia a un subconjunto específico de la población sin considerar el panorama más amplio de las incapacidades temporales y su impacto en la vida laboral.

Repercusiones Sociales y Posibles Abusos

Es importante también evaluar las posibles consecuencias y abusos que podrían surgir como resultado de esta legislación. Al igual que ocurrió con los ERTE durante la pandemia de COVID, existe el riesgo de que algunos empleadores inciten a sus empleadas a acogerse a estas bajas, pero continúen trabajando de manera informal.

Conclusiones

Si bien la intención detrás de reconocer la menstruación incapacitante como una incapacidad temporal especial puede ser bien intencionada, es imperativo analizar con cuidado las implicaciones legales, sociales y éticas de esta medida. La legislación laboral debe siempre buscar un equilibrio entre la protección de los derechos de los trabajadores y la equidad entre diferentes grupos.

Es tarea de los legisladores asegurar que las medidas adoptadas no solo aborden problemas reales sino que lo hagan de manera justa y equitativa para todos los involucrados.