Introducción
En el ámbito financiero, es común que las entidades bancarias o crediticias, ante un elevado número de clientes morosos, decidan “vender su cartera de clientes” a los denominados fondos buitre, los cuales se encargan de recuperar las sumas adeudadas. Sin embargo, en muchas ocasiones, los consumidores presentan acciones legales contra estas entidades debido a la existencia de usura o condiciones abusivas en los contratos que respaldan dicha deuda. Ante esta situación, surge la pregunta: ¿si la deuda ha sido cedida a un fondo buitre, a quién corresponde demandar para solicitar la nulidad del contrato, al banco o a la empresa de recobros? En este artículo, daremos respuesta a esta cuestión.
Diferencias entre la Cesión de Crédito y de Contrato: Matices Jurisprudenciales
A grandes rasgos, la principal diferencia entre la cesión de crédito y la cesión de contrato radica en que, mientras que la cesión de crédito implica la transmisión, por parte del cedente (propietario de derechos y obligaciones en el contrato original), de la titularidad del crédito a favor del cesionario (un tercero sin derechos ni obligaciones previas), la cesión de contrato implica la sustitución de las partes originales en el contrato por otras nuevas, quienes asumen todas las obligaciones y derechos que correspondían a los anteriores.
En otras palabras, si el Banco X cede su crédito o deuda a la empresa de recobros W, el banco seguirá siendo titular del contrato, mientras que la empresa de recobros obtendrá el beneficio económico de esa relación contractual. Por lo tanto, sería al banco a quien se debería demandar para solicitar la nulidad de las cláusulas o del contrato.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado específicamente sobre este tema en su reciente sentencia del 20 de abril de 2023, donde indica lo siguiente:
“El Tribunal Supremo ha establecido, entre otras ocasiones en la Sentencia de 2 de julio de 2008, que ‘la cesión de créditos puede hacerse válidamente sin conocimiento previo del deudor y incluso en contra de su voluntad, sin que la notificación tenga otro alcance que el de obligar al deudor con el nuevo acreedor. A partir de ese momento, no se considerará válido el pago realizado al cedente en lugar del cesionario, quien se subroga plenamente en la posición jurídica del cedente tanto en la obligación principal como en las garantías accesorias establecidas, si las hubiera’”.
En este sentido, el Tribunal Supremo establece que la cesión de contrato requiere el consentimiento del deudor cedido, a diferencia de la cesión de crédito que no lo requiere. Por lo tanto, si el cedente ha cumplido con sus obligaciones contractuales y ha desaparecido la reciprocidad de obligaciones, se produce una cesión de crédito en la cual solo se transfiere la posición acreedora al cesionario, sin requerir el consentimiento del deudor cedido.
En resumen, el Tribunal Supremo deja claro que la principal diferencia entre la cesión de crédito y la cesión de contrato radica en que, en la primera, no es necesario el consentimiento del consumidor, mientras que, en la segunda, se requiere que el consumidor acepte dicha cesión, ya que, de lo contrario, estaríamos frente a una cesión de crédito o deuda, pero nunca de contrato.
En consecuencia, en los casos en los que nos encontremos ante una cesión en la que no se ha solicitado el consentimiento del consumidor, es decir, una cesión de crédito o deuda, cualquier reclamación relacionada con el contrato original deberá dirigirse contra la entidad bancaria o crediticia que lo concedió, sin que esta pueda alegar falta de legitimación alguna.
En conclusión, cuando una entidad bancaria o crediticia cede una deuda o crédito a un fondo buitre u empresa de recobros, el contrato subyacente sigue siendo válido y vinculante entre el consumidor y la entidad original. Por lo tanto, en caso de que existan cláusulas abusivas o condiciones usurarias en dicho contrato, corresponde demandar a la entidad bancaria o crediticia que otorgó el contrato original, ya que sigue siendo la titular del mismo.
Es importante tener en cuenta las diferencias entre la cesión de crédito y la cesión de contrato, ya que estas determinarán a quién se debe dirigir la demanda en caso de problemas legales. Si la cesión es únicamente de crédito o deuda, la demanda deberá ser dirigida a la entidad original, mientras que, si se ha cedido el contrato en su totalidad, se deberá buscar el consentimiento del consumidor para que la cesión sea válida.
En última instancia, la jurisprudencia y las sentencias del Tribunal Supremo establecen las pautas y criterios para determinar la validez y los efectos legales de la cesión de crédito y la cesión de contrato. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho financiero para abordar adecuadamente estos casos y proteger los derechos de los consumidores.