¿Puede pagarse con servicios a la comunidad una deuda?

Fecha de publicación

Tiempo de lectura

2 minutos
Hombre sentado con familia en mesa

Autoría

Avatar de Aitor Velar Abarrategui

Cuando un propietario no paga las cuotas de la comunidad, su deuda puede ser compensada con servicios a la comunidad. Esta compensación es posible si el importe de la deuda coincide con el presupuesto aceptado por la comunidad para ejecutar una obra. Sin embargo, la compensación puede ser parcial si el coste de la reparación es menor que la deuda.

La posibilidad de compensar una deuda con servicios a la comunidad está regulada por el artículo 1195 del Código Civil. Según este precepto, la compensación es posible cuando dos personas son recíprocamente deudoras una de otra por obligaciones líquidas y exigibles. En el caso de la comunidad de propietarios, la deuda del propietario es líquida y exigible, ya que se trata de cuotas impagadas. Por su parte, la obligación de la comunidad de realizar una obra está contemplada en el presupuesto aprobado por la junta de propietarios.

La compensación total de la deuda implica que el propietario no tiene que pagar nada más a la comunidad. Por tanto, si el importe del presupuesto coincide exactamente con la deuda del propietario, éste puede pagar su deuda mediante la ejecución de la obra. Sin embargo, si el presupuesto es superior a la deuda del propietario, éste deberá abonar la diferencia en metálico o mediante una nueva compensación.

Es importante tener en cuenta que la compensación no puede ser parcial si el coste de la reparación es mayor que la deuda del propietario. En este caso, la comunidad debe exigir el pago de la totalidad de la deuda, y no imputar sólo parte de la factura emitida por los trabajos realizados. La imputación parcial podría ser considerada como una quita o condonación de la deuda, lo que está prohibido por la Ley de Propiedad Horizontal.

En caso de que la deuda del propietario sea superior al presupuesto aceptado por la comunidad para realizar la obra, la compensación parcial es posible. En este caso, el propietario deberá abonar la diferencia en metálico o mediante una nueva compensación. La compensación parcial también es posible si el propietario desea ejecutar una obra que no está contemplada en el presupuesto de la comunidad.

Es importante que la comunidad de propietarios y el propietario acuerden por escrito los términos de la compensación. Este acuerdo debe reflejar la deuda que se va a compensar, el importe del presupuesto aceptado por la comunidad y los trabajos que se van a realizar. También es recomendable que se incluya un plazo para la ejecución de los trabajos y un calendario de pagos en caso de que la compensación sea parcial.